Por encima de la Constitución de la República,
nada ni nadie. Y es imperativo que el país –de verdad- trille un camino
de cultura constitucional y de respeto por la ley, con ciudadanos que se
acojan a sus mandatos, y con autoridades que respeten y hagan respetar
los mismos. Como era de esperarse –y se había pronosticado- el artículo
20 de la Carta Magna sería el primer escollo con que chocaría de frente
una pretendida aspiración presidencial del nieto del dictador Rafael
Leonidas Trujillo, Ramfis Domínguez Trujillo, quien se venía
promoviendo con determinado éxito político a través de la plataforma del
PDI, que lidera el dinámico Ismael Reyes Cruz.
Aun cuando el hombre exhibía un discurso y determinado perfi l, quizá por la indefi nición e inacción ofi cial con respecto a la masiva penetración de ilegales haitianos al país, que el mismo prometía enfrentar, se entendía que perdía el tiempo promoviendo una candidatura.
Y la realidad le llegó, no por ser nieto del “jefe” (aunque las actividades trujillistas están proscritas por una ley del Consejo de Estado, queda claro que las responsabilidades son individuales), sino por el referido artículo 20. En efecto, la JCE –que en mejores manos no puede estar- ya hizo saber al PDI y a Ramfis que este no puede ser candidato presidencial por ese partido ni por ningún otro, porque la Constitución lo prohíbe. Resulta que Ramfis, nombre sonoro de su tío, es dominicano porque es hijo de padre y madre de aquí, pero no ha renunciado a la nacionalidad estadounidense, ni tiene diez años residiendo en el país para poder optar por una candidatura presidencial. Es difícil que se pueda probar otra cosa. El párrafo del artículo 20 es claro: “Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”. No sabemos si después de la decisión de la JCE –que ha sido responsable al poner las cosas claras a tiempo y no dar pie a interminables largas–, Ismael y Ramfis seguirían “peleando en pareja” o si pensarán dar pasos separados en política. Puede que el primero, gran estratega, vuelva a un redil con clara perspectiva de poder.
Por Luis Encarnación Pimentel ;-
Aun cuando el hombre exhibía un discurso y determinado perfi l, quizá por la indefi nición e inacción ofi cial con respecto a la masiva penetración de ilegales haitianos al país, que el mismo prometía enfrentar, se entendía que perdía el tiempo promoviendo una candidatura.
Y la realidad le llegó, no por ser nieto del “jefe” (aunque las actividades trujillistas están proscritas por una ley del Consejo de Estado, queda claro que las responsabilidades son individuales), sino por el referido artículo 20. En efecto, la JCE –que en mejores manos no puede estar- ya hizo saber al PDI y a Ramfis que este no puede ser candidato presidencial por ese partido ni por ningún otro, porque la Constitución lo prohíbe. Resulta que Ramfis, nombre sonoro de su tío, es dominicano porque es hijo de padre y madre de aquí, pero no ha renunciado a la nacionalidad estadounidense, ni tiene diez años residiendo en el país para poder optar por una candidatura presidencial. Es difícil que se pueda probar otra cosa. El párrafo del artículo 20 es claro: “Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”. No sabemos si después de la decisión de la JCE –que ha sido responsable al poner las cosas claras a tiempo y no dar pie a interminables largas–, Ismael y Ramfis seguirían “peleando en pareja” o si pensarán dar pasos separados en política. Puede que el primero, gran estratega, vuelva a un redil con clara perspectiva de poder.
Por Luis Encarnación Pimentel ;-
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