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Nassef Perdomo |
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Derechos consagrados de la mujer
El jurista significó que está de acuerdo con las tres excepciones consideradas por el presidente Danilo Medina, contenidas en los artículos 107, 108, 109 y 110, al entender que la mujer dominicana tiene el derecho cuando su salud física y la vida estén comprometidas, en los casos de violación y cuando el feto tenga alteraciones genéticas incompatibles con la vida, a decidir la interrupción del embarazo.
El jurista significó que está de acuerdo con las tres excepciones consideradas por el presidente Danilo Medina, contenidas en los artículos 107, 108, 109 y 110, al entender que la mujer dominicana tiene el derecho cuando su salud física y la vida estén comprometidas, en los casos de violación y cuando el feto tenga alteraciones genéticas incompatibles con la vida, a decidir la interrupción del embarazo.
Compromiso: la vida
“Como hijo entiendo que la mujer tiene el derecho de vivir y como
abogado constitucionalista, el artículo 37 de la Constitución protege a
la mujer, su dignidad y su derecho a la vida”, subrayó.
“Soy hijo, hermano y abogado constitucionalista y apoyo las
observaciones que ha hecho el Presidente de la República al Código
Penal. Como hijo, como hermano, entiendo que las mujeres dominicanas
tienen el derecho a defender su vida, tienen derecho a vivir, son
personas sujetas de derecho y no son simples medios para la gestación”,
reflexionó.
Indicó que el artículo 37 de la Constitución protege la dignidad de la
mujer embarazada y que no es posible que en esta sociedad se busque de
modo alguno atentar contra esa dignidad.
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