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domingo, junio 01, 2014

El Diputado y las habichuelas con Dulce

Por: TONY PICHARDO
Uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos se remonta por el año 1215, cuando el Rey Juan I en Londres promulgo una constitución por medio de la cual se le ponía límites al poder ejercido por el Rey, mediante un estamento que se le llamó congreso, parlamento o Asamblea. Pero fue Montesquieu, quien en su libro¨ El Espíritud de las Leyes¨ en el año 1748, propuso la teoría de que el Estado se dividiera en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como forma de autocontrol.
Montesquieu no hizo más que desarrollar las ideas de John Locke acerca de la división del poder y con esto le dio forma al legislador que tenemos hoy día. Un legislador es la persona que es parte del órgano del Estado del cual emanan las leyes. Este órgano en países como el nuestro se divide en dos cámaras, el Senado Y la cámara de Diputados, ambas con la función de formar las leyes y de actuar como órgano de control de las acciones del poder Ejecutivo y del poder Judicial.
La figura del Diputado es de vital importancia en los regímenes Democráticos. Se trata de los representantes de las comunidades, elegidos por el voto directo y secreto de sus habitantes. Al ser elegidos y llegar a la cámara, se espera que el Diputado en su función de representación, defienda los intereses de la gente que le votó. Pero en la práctica esto no sucede y los electores están siempre cuestionando la labor de sus representantes, no solo en su función de representación si no que también en la función legislativa.
Debemos estar claros que en todos los países del mundo las iniciativas Legislativas que más son aprobadas son las que presenta el gobierno, por dos razones fundamentales: una, porque casi siempre el gobierno tiene la mayoría de los Diputados y la segunda, porque el Gobierno tiene la estructura profesional necesaria para elaborar iniciativas Legislativas debidamente fundamentadas y sabemos que la mayoría de los legisladores nuestros carecen de la preparación para elaborar un proyecto de Ley.
Es por esto que los pueblos como el nuestro deben ir creando las condiciones para que la elección de los Legisladores tenga como meta escoger aquellos individuos que sean los más idóneos para acceder a una bancada, que antepongan ante todo el bien común en sus acciones, que tengan la técnica para elaborar leyes, que no tengan conflicto de intereses políticos, materiales, jurídicos o éticos, y así desempeñen sus funciones con un grado de eficacia razonable.
La sociedad Dominicana espera que nuestros partidos políticos le exijan condiciones mínimas a sus militantes que pretendan un cargo legislativo, requisitos como preparación intelectual, curtido en la práctica política, con meritos acumulados, con vocación de servicio, con vínculos con sus comunidades y con el compromiso de representación de sus electores.
TONY PICHARDO
La constitución Dominicana establece como únicos requisitos para ser Diputados, el ser Dominicanos en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25 años, ser nativo de la demarcación que lo elija o haber residido en ella 5 años consecutivos. Por tanto el único habilitado
constitucionalmente para expresarse sobre el requisito de idoneidad que debe adornar al Diputado es el pueblo con su voto, por lo que debemos rechazar al Diputado que solo va al congreso a repartir Habichuelas con Dulce.
El autor es Abogado.

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