Abdicar: En su primera acepción de la Real
Academia de la Lengua, dicho de un rey o de un príncipe: Ceder su
soberanía o renunciar a ella.
Madrid;-El artículo 57 de la Constitución española es el que regula la sucesión en el trono de España.
Los dos primeros apartados del artículo 57, determinan el orden
sucesorio que se habrá de seguir en la etapa monárquica que se inicia
con la Constitución de 1978.
El Titular de la Corona puede abdicar del Trono y dejar de ser Rey o Reina
-este caso legislativo no está regulado-, abriéndose en este caso la
sucesión conforme al orden regular previsto por la Constitución. Más que
una alteración del orden sucesorio, cabe hablar de una anticipación en
el mismo por voluntad del Titular de la Corona, que deja así paso a la
sucesión.
El artículo 57.1 fija el orden sucesorio hacia el futuro:
"La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las
posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en
el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de
más edad a la de menos".
Este orden sucesorio significa que la Corona corresponde,
sucesivamente, a los hijos varones del Rey y a sus descendientes, a las
hijas del Rey y sus descendientes, a los hermanos y hermanas del Rey y a
los demás parientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los
varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de
parentesco.
La fórmula reproducida recoge la de todas las Constituciones monárquicas españolas desde la de 1837,
tras las vicisitudes de la última etapa del reinado de Fernando VII, en
relación con la Pragmática Sanción y la Ley Sálica. Remontándonos aún
más atrás en el tiempo, el precepto enlaza con la línea tradicionalmente
seguida en nuestro Derecho histórico desde la Partida Segunda de
Alfonso X El Sabio, confirmada en las Leyes de Toro y en la Novísima
Recopilación.
En lo referente al Príncipe heredero, el artículo 57.2
constitucionaliza la dignidad de Príncipe de Asturias, denominación ésta
de mayor arraigo histórico que la de Príncipe de España, utilizada
durante el período inmediatamente anterior.
Ya la Constitución de Cádiz declaraba que el hijo primogénito del Rey
se titularía Príncipe de Asturias, así como Infantes de las Españas los
demás hijos e hijas del Rey y del Príncipe de Asturias; esta última
previsión no aparece en la Constitución actual. Sí, en cambio, en el
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos,
tratamientos y honores de la Familia real y los Regentes, que desarrolla
esta materia.
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