Los jueces dicen se transgrede derecho a seguridad personal. |
Santo Domingo;-El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión sometido
por la Dirección General de Prisiones en contra de una sentencia que
ordenó el reingreso a la cárcel modelo de Najayo del excapitán de la
Marina de Guerra, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, quien había sido
trasladado a la cárcel del 15 Azua, sin una orden judicial.
El
TC consideró que al trasladar al interno de un establecimiento
carcelario a otro, sin autorización de una autoridad competente, la
Dirección de Prisiones transgredió el derecho a la seguridad personal
del recluso, quien fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato
de siete personas en Paya, Baní.
“ÖEn esas circunstancias se puso
en riesgo su seguridad personal, al trasladársele de un establecimiento
carcelario a otro sin orden motivada y escrita emanada de una autoridad
competente”, indicó el TC en la sentencia 234/13.
El TC precisó
que el derecho a la seguridad personal es fundamental y que ha sido
estatuido de manera coherente y constante en la Constitución de la
República, encargando su protección al Estado y a sus instituciones, sin
ninguna restricción.
El Tribunal Constitucional señaló que la
Constitución solo permite el traslado de un reo sin autorización de una
autoridad judicial competente en caso de “declaratoria de los estados
de excepción ñestado de conmoción interior y estado de emergencia”.
El
TC confirmó la sentencia 193-2012, emitida por la Segunda Sala Penal de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de diciembre del
2012, pero con una modificación, al sostener que no se incurrió en una
violación al derecho a la libertad del recluso como consideró el
tribunal de apelación.
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