Los diputados aprobaron el proyecto de ley a unanimidad y ahora pasará al Senado de la República. |
LA COMISIÓN COMPLEMENTARIA QUE COBRAN PASARÍA DE 30 A 15 POR CIENTO
Santo Domingo;-La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto que modifica la ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), donde se establece una reducción de la comisión anual complementaria que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de 30 a 15 por ciento.
Santo Domingo;-La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto que modifica la ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), donde se establece una reducción de la comisión anual complementaria que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de 30 a 15 por ciento.
El
proyecto también contempla que los trabajadores al recibir sus
pensiones quedan incluidos en el Seguro Familiar de Salud. La edad
máxima de la tabla de mortalidad que se establece para calcular el monto
de las pensiones no será mayor de los 90 años.
La iniciativa de
los diputados Ramón Cabrera y Néstor Cruz Pichardo, aprobada a
unanimidad, pasará al Senado para su ponderación. Una comisión especial
trabajó en las propuestas que buscaba bajar las ganancias que obtienen
las AFP.
El proyecto aprobado a unanimidad con 144 votos establece
también que todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año
sobre la base de la variación del Índice Precios al Consumidor (IPC) del
año anterior.
Establece que la actualización de las pensiones se
hará según el IPC que elabora el Banco Central, mientras que el Consejo
de la Seguridad Social (CNSS) dispondrá de la normativa.
La
iniciativa modifica el literal B del artículo 86 y agrega un párrafo a
ese artículo de la Ley 87-01, que fija una comisión anual complementaria
aplicada al fondo administrativo de hasta 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación.
Se
establece que corresponde a la Superintendencia de Pensiones definir la
fórmula para colocar la rentabilidad, podrá establecer nuevas
reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el
desempeño y evolución financiera de las AFP y los fondos de pensiones.
Contempla
además para los pensionados tanto del sistema de reparto como de
capitalización individual establecidos por la ley número 379, un nuevo
régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, y la ley 1896, sobre
Seguros Sociales, quienes recibirán la protección del Seguro Familiar de
Salud y los servicios de salud de forma inmediata.
Se contempla
en la modificación de la ley 87-01 que el costo de financiamiento del
Seguro Familiar de Salud (SFS) para los pensionados del Régimen
Contributivo se financiará con el 3% de la totalidad de la pensión a
cargo del pensionado, y la diferencia del costo total per cápita a
dispensar para ese grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de
la Seguridad Social.
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