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Diosdado Cabello y Hugo Chávez |
Caracas,Venezuela;-La decisión judicial que ratificó la continuidad de la presidencia
de Hugo Chávez pese a la gravedad de su enfermedad puede ser usada para
evitar que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, lo
reemplace interinamente de producirse su ausencia absoluta, dijeron
expertos al advertir sobre las distorsiones provocadas por el dictamen.
Expertos
en materia constitucional dijeron que el “disparatado” pronunciamiento
emitido en enero por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), puede ser
usado para cimentar al vicepresidente Nicolás Maduro en la Presidencia
de la República, una vez que Chávez sea apartado del cargo debido a la
gravedad del cáncer que padece.
“En esta carrera, ya Diosdado no
corre. En cualquiera de las hipótesis que pudiera presentarse Cabello
nunca se encargaría”, comentó el ex diputado y experto
constitucionalista, Gustavo Tarre.
“La sentencia del Tribunal Supremo eliminó la posibilidad de que Diosdado pudiera encargarse de la presidencia”, reiteró.
Fuentes
cercanas a la situación dijeron a El Nuevo Herald que el ala ortodoxa
del chavismo, cercana al régimen de Raúl Castro y encabezada por Maduro,
tenía la exclusión de Cabello en mente cuando la Sala Constitucional
del TSJ emitió la decisión por la desconfianza que siente hacia el
actual presidente de la Asamblea Nacional, quien encabeza el ala
nacionalista de la Revolución Bolivariana.
“El verdadero enemigo
[para Maduro] es Diosdado, y no los señores de la oposición”, dijo la
fuente, que habló bajo condición de anonimato. “No quieren permitir que
él asuma la presidencia”.
Según dirigentes de la oposición, las
cortes en Venezuela se encuentran bajo total control del chavismo y
algunos ex magistrados del Tribunal Supremo, que luego se distanciaron
del oficialismo, advirtieron que muchas de sus decisiones son tomadas
directamente por la máxima cúpula bolivariana.
Pero el eventual ascenso de Maduro a la Presidencia violaría directamente lo establecido por la Carta Magna.
“La
Constitución establece muy claramente que, en caso de ausencia absoluta
del presidente, debe encargarse de la Presidencia el presidente de la
Asamblea Nacional, que en este momento es el señor Diosdado Cabello, y
el presidente de la Asamblea Nacional tiene un mandato, de acuerdo a la
Constitución, muy breve”, dijo el constitucionalista Gerardo Fernández.
El
artículo 233 de la Constitución establece que en caso de la falta
absoluta del presidente electo, “se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Pero el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ establece que Chávez
está exento de la consideración de “presidente electo” debido a que
siendo ya presidente, su reelección constituye la extensión de una
administración que ya está vigente en vez de la instauración de un nuevo
gobierno.
Esa decisión exoneró a Chávez de tener que estar
presente en el país el 10 de enero para ser juramentado. El mandatario,
quien lleva 74 días sin ser visto en público, permaneció gran parte de
ese tiempo en La Habana recuperándose de una extensa y delicada
intervención quirúrgica.
Portavoces del gobierno aseguran que el
líder de la Revolución Bolivariana se recupera satisfactoriamente y que
regresó para gobernar, pero es un secreto a voces en Venezuela que ya
Maduro prepara su campaña presidencial como abanderado del chavismo, que
muchos creen será sostenida dentro de muy poco tiempo.
Chávez, que según el gobierno regresó el lunes al país sin que nadie lo haya visto, todavía no ha sido juramentado.
Siguiendo
la lógica de la “continuidad administrativa” esgrimida por el TSJ en su
decisión, Maduro estaría en condiciones de asumir la Presidencia
interina ya que en este caso estaría remplazando a un presidente que ya
estaba en funciones.
El mismo artículo 233 de la constitución
establece que si la ausencia absoluta es declarada durante los primeros
cuatro años de un presidente en funciones, entonces le correspondería al
vicepresidente ejecutivo, en este caso Maduro, asumir la Presidencia.
Para
el experto constitucional Leonardo Palacios, la decisión del TSJ crea
un peligroso precedente que podría incluso llevar a las cortes a tomar
determinaciones aún más incoherentes.
“Pero el artículo 335 de la
Constitución establece que el TSJ es el único intérprete valido de la
Constitución. De modo a que cualquier decisión que emita la Sala
Constitucional obliga tanto a la Sala Político Administrativa como a
cualquier otro tribunal, de modo a que su interpretación se considera
como única y valida en el país”, dijo Palacios.
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