Santo Domingo;- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
tendrá que iniciar un nuevo proceso para seleccionar sus candidatos de
elección popular con el padrón interno, o por el contrario, convocar de
manera extraordinaria el Congreso de la organización y reformar los
estatutos, para poder mantener la modalidad de primarias abiertas.
La intrincada situación que enfrentará ahora el partido gobernante
se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anuló
ayer la facultad exclusiva de los organismos de dirección de los
partidos políticos para decidir la modalidad y método a utilizar en el
proceso de elección de candidaturas.
En medio de la lucha interna entre los seguidores del presidente
Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández, el PLD decidió adoptar
la modalidad de primarias simultáneas abiertas organizadas por la Junta
Central Electoral (JCE).
Violación de estatutos
O sea, que se aboliría el artículo 43 de los estatutos del PLD que establece que los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas (padrón interno), y que serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral.
O sea, que se aboliría el artículo 43 de los estatutos del PLD que establece que los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas (padrón interno), y que serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral.
Estas disposiciones implican además violentar el artículo 12 de los
estatutos, que otorga la atribución de su modificación al Congreso del
PLD, el más alto orgnismo de dirección integrado por todos los miembros
del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales,
municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de
circunscripciones electorales y de las seccionales.
Este organismo se reúne ordinariamente una vez cada cinco años y
extraordinariamente cuantas veces lo convoque el Comité Central, Comité
Político o el 25 por ciento de los organismos que lo integran.
Los debates
El tema de las primarias abiertas de manera simultánea con el padrón de la JCE provocó amplios enfrentamientos entre diferentes sectores del país, mientras en el Congreso Nacional se debatía la Ley de Partidos.
El tema de las primarias abiertas de manera simultánea con el padrón de la JCE provocó amplios enfrentamientos entre diferentes sectores del país, mientras en el Congreso Nacional se debatía la Ley de Partidos.
El propio expresidente Fernández y los partidos de oposición
consideraron la meteodología como inconstitucional, principalmente
porque lo entendían como imposición a las organizaciones políticas.
Fernández inclusive planteó en un amplio enforque en Observatorio
Global, que publicó en Listín Diario en octubre del año pasado, en el
que adviritió que el sistema de primarias abiertas y simultáneas ya
había sido declarado inconstitucional, cuando la Ley 286-04 que lo creó
fue anulada por la Suprema Corte de Justicia el 2005. También en el caso
del PLD, el exmandatario hizo varias observaciones sobre aspectos de la
Ley y los mecanismos establecidos por el partido para modificar sus
estatutos a través del Congreso y no del Comité Central.
Y concluyó después de un amplio recorido legal y político, que: “Eso
es lo que ha llevado a la aprobación de una ley incongruente e
inconsistente, en discordancia consigo misma; en vulneración a los
estatutos del partido; en privación del derecho de las bases de la
organización a participar en los mecanismos de toma de decisión; y en
contradicción con la Constitución de la República. Resolver ese enigma
es el gran desafío que tiene por delante el Partido de la Liberación
Dominicana, en su reunión de mañana sábado, 27 de octubre”.
Sin embargo, Fernández cedió y acorgó aprobar las decisiones que adoptó ese día el Comité Central.
El párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que la modalidad o
método a utilizar será el organismo que señalen los Estatutos, siempre y
cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
Otra advertencia
Entre todas las adverncias que hicieron los sectores de la sociedad civil y diversos juristas, estuvo también la del expresidente de la JCE, Roberto Rosario, seguidor de Fernández, quien planteó en el Listín que solo el Congreso del PLD podría variar sus estatutos.
Entre todas las adverncias que hicieron los sectores de la sociedad civil y diversos juristas, estuvo también la del expresidente de la JCE, Roberto Rosario, seguidor de Fernández, quien planteó en el Listín que solo el Congreso del PLD podría variar sus estatutos.
DISPOSITIVO
Competencia
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo que la modalidad o método a utilizar será el organismo que señalen los Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
Competencia
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo que la modalidad o método a utilizar será el organismo que señalen los Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
La nulidad
Según ese párrado del artículo 45 de la Ley 33-18 del 13 de agosto de 2018, son el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional, o el equivalente a uno de estos, que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
Según ese párrado del artículo 45 de la Ley 33-18 del 13 de agosto de 2018, son el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional, o el equivalente a uno de estos, que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
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