La Constitución vigente establece que ningún
militar o policía, tampoco el más popular de los delincuentes cumpliendo
condena, pueden ser candidatos electorales.
No son disposiciones discriminatorias.
Es lo que dice la ley.
Por eso la ciudadanía repudiaría que militares, policías o delincuentes usaran el soborno, el poder o amenazas contra legisladores para inducirlos a modificar la Constitución para que pudieran ser presidente de la República.
Lo que dice la Constitución sobre prisioneros, policías y militares también vale para Danilo Medina.
En el articulado de nuestra ley fundamental se establecen limitaciones sobre reos, y consta que militares y policías son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad en ningún caso para deliberar.
La Constitución dice en el Artículo 123, entre otras cosas, que para ser Presidente de la República se requiere: 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales y en el caso de los civiles no tener suspendidos los derechos de ciudadanía por condena irrevocable hasta el término de esta.
En el Artículo 124 se dice que quien sea elegido para presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República, pero el caso actual incluye la vigésima disposición transitoria, añadida voluntariamente por los legisladores danilistas y, que limita directamente a Danilo Medina.
Este artículo 124 dice textualmente: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la vicepresidencia de la República.
Debido a la Constitución resulta improcedente que se hagan mediciones o que se presente a Danilo Medina como un posible candidato presidencial obviando la ley. Es como si se incluyera para esas funciones al secretario de las Fuerzas Armadas o el director de la Policía Nacional. Es necesario hacer notar que la prohibición contra Danilo Medina fue una propuesta que hizo él mismo para colar su reelección. Nadie puso una pistola en la cabeza a los legisladores ni al mandatario. Algunos prepotentes danilistas se jactan de que tienen los votos para modifi car la Constitución porque disponen del dinero para chapeadores legislativos.
Eso es desvergüenza. Una ofensa.
Por Alfredo Freites ;-
No son disposiciones discriminatorias.
Es lo que dice la ley.
Por eso la ciudadanía repudiaría que militares, policías o delincuentes usaran el soborno, el poder o amenazas contra legisladores para inducirlos a modificar la Constitución para que pudieran ser presidente de la República.
Lo que dice la Constitución sobre prisioneros, policías y militares también vale para Danilo Medina.
En el articulado de nuestra ley fundamental se establecen limitaciones sobre reos, y consta que militares y policías son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad en ningún caso para deliberar.
La Constitución dice en el Artículo 123, entre otras cosas, que para ser Presidente de la República se requiere: 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales y en el caso de los civiles no tener suspendidos los derechos de ciudadanía por condena irrevocable hasta el término de esta.
En el Artículo 124 se dice que quien sea elegido para presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República, pero el caso actual incluye la vigésima disposición transitoria, añadida voluntariamente por los legisladores danilistas y, que limita directamente a Danilo Medina.
Este artículo 124 dice textualmente: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la vicepresidencia de la República.
Debido a la Constitución resulta improcedente que se hagan mediciones o que se presente a Danilo Medina como un posible candidato presidencial obviando la ley. Es como si se incluyera para esas funciones al secretario de las Fuerzas Armadas o el director de la Policía Nacional. Es necesario hacer notar que la prohibición contra Danilo Medina fue una propuesta que hizo él mismo para colar su reelección. Nadie puso una pistola en la cabeza a los legisladores ni al mandatario. Algunos prepotentes danilistas se jactan de que tienen los votos para modifi car la Constitución porque disponen del dinero para chapeadores legislativos.
Eso es desvergüenza. Una ofensa.
Por Alfredo Freites ;-
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