En las últimas semanas se ha desarrollado un
interesante debate jurídico-constitucional acerca de si es posible que
el Tribunal Constitucional pueda declarar contrario a la Constitución la
previsión expresa contenida en un artículo transitorio del Artículo
124, que impide al presidente Danilo Medina procurar una nueva
reelección.
Sobre los argumentos jurídicos se esgrimen dos aspectos fundamentales:
El primero, la irretroactividad de las reformas constitucionales, defendida con vehemencia por nuestro amigo y colega Julio Cury; y el segundo, el que plantea violación de derechos fundamentales de ser elegido el presidente Danilo Medina.
Sobre la primera tesis, se trata de un tema juzgado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC-0224-17, que en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad que incoáramos contra la ley que convocara a la Reforma en el 2015 en la que concurrieron otros accionantes, estableció lo siguiente: “12.1.4. En cuanto a la alegada vulneración al principio de irretroactividad, este tribunal concuerda con el criterio tradicional de la Suprema Corte de Justicia “que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior” (Sentencia de 1 de septiembre de 1995, B.J. No. 1018). La prohibición de retroactividad establecida en el artículo 110 de la Constitución sólo es aplicable a las reformas legislativas, no así a las constitucionales, pues la voluntad soberana que sustenta la reforma constitucional permite al órgano reformador reconstituir el ordenamiento jurídico -político con un gran margen de libertad. Una vez proclamada, esos cambios podrían extenderse a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia, los cuales podrían quedar afectados por las nuevas previsiones.”
Con relación al segundo aspecto, violación de derechos fundamentales de ser elegido el presidente Danilo Medina, es importante precisar que fue uno de nuestros argumentos para exigir el referéndum aprobatorio de la reforma del 2015. Como bien apuntara el colega y amigo Eduardo Jorge Prats el pasado viernes en un artículo, nosotros defendimos esa tesis y él y un grupo de juristas constitucionalistas plantearon lo contrario, diciendo que no se violaba ni afectaba ningún derecho fundamental y, por lo tanto, no se necesitaba referéndum aprobatorio.
Como bien explica Eduardo, si se desestimara el argumento de la violación de derechos fundamentales del presidente Medina, se validaría la reforma constitucional del 2015; por argumento contrario, si se planteara que el transitorio viola derechos fundamentales del Presidente, tendríamos un gobierno ilegítimo producto de una reforma constitucional ilegítima, ya que la reforma del ‘15 no se sometió a referéndum precisamente bajo el argumento de que no se violó ningún derecho fundamental.
La realidad es que los dos argumentos por las poderosas razones expuestas no tienen ninguna posibilidad de prosperar en buen derecho. El presidente Danilo Medina debe desoír los consejos que algunos de sus colaboradores le están dando de emular al presidente Horacio Vásquez en 1930 con la famosa prórroga y la interpretación constitucional.
Es importante que el país sepa que hay planes que se urden en la sombra de mentes siniestras para quitar del cargo de presidente del TC de manera ilegal al Dr. Milton Ray Guevara y llevar a ese vital órgano del Estado a una serie de paniaguados que vayan con el encargo de abrir el camino a una nueva reelección, vía fallo del TC. Ese camino es el de una tragedia nacional. Los poderes fácticos y las fuerzas vivas del país tienen que estar muy alertas de este eventual zarpazo al orden constitucional.
Culmino este artículo pidiéndole a Dios que ilumine al presidente Danilo Medina para que no se involucre ni le dé luz verde a lo que sería una aventura sumamente peligrosa, que nadie está en condiciones de predecir sus consecuencias futuras.
La aventura de Horacio Vásquez trajo el golpe militar de Rafael Leonidas Trujillo. Eso no debe olvidarse, ni volver a ocurrir jamás.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
Sobre los argumentos jurídicos se esgrimen dos aspectos fundamentales:
El primero, la irretroactividad de las reformas constitucionales, defendida con vehemencia por nuestro amigo y colega Julio Cury; y el segundo, el que plantea violación de derechos fundamentales de ser elegido el presidente Danilo Medina.
Sobre la primera tesis, se trata de un tema juzgado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC-0224-17, que en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad que incoáramos contra la ley que convocara a la Reforma en el 2015 en la que concurrieron otros accionantes, estableció lo siguiente: “12.1.4. En cuanto a la alegada vulneración al principio de irretroactividad, este tribunal concuerda con el criterio tradicional de la Suprema Corte de Justicia “que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior” (Sentencia de 1 de septiembre de 1995, B.J. No. 1018). La prohibición de retroactividad establecida en el artículo 110 de la Constitución sólo es aplicable a las reformas legislativas, no así a las constitucionales, pues la voluntad soberana que sustenta la reforma constitucional permite al órgano reformador reconstituir el ordenamiento jurídico -político con un gran margen de libertad. Una vez proclamada, esos cambios podrían extenderse a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia, los cuales podrían quedar afectados por las nuevas previsiones.”
Con relación al segundo aspecto, violación de derechos fundamentales de ser elegido el presidente Danilo Medina, es importante precisar que fue uno de nuestros argumentos para exigir el referéndum aprobatorio de la reforma del 2015. Como bien apuntara el colega y amigo Eduardo Jorge Prats el pasado viernes en un artículo, nosotros defendimos esa tesis y él y un grupo de juristas constitucionalistas plantearon lo contrario, diciendo que no se violaba ni afectaba ningún derecho fundamental y, por lo tanto, no se necesitaba referéndum aprobatorio.
Como bien explica Eduardo, si se desestimara el argumento de la violación de derechos fundamentales del presidente Medina, se validaría la reforma constitucional del 2015; por argumento contrario, si se planteara que el transitorio viola derechos fundamentales del Presidente, tendríamos un gobierno ilegítimo producto de una reforma constitucional ilegítima, ya que la reforma del ‘15 no se sometió a referéndum precisamente bajo el argumento de que no se violó ningún derecho fundamental.
La realidad es que los dos argumentos por las poderosas razones expuestas no tienen ninguna posibilidad de prosperar en buen derecho. El presidente Danilo Medina debe desoír los consejos que algunos de sus colaboradores le están dando de emular al presidente Horacio Vásquez en 1930 con la famosa prórroga y la interpretación constitucional.
Es importante que el país sepa que hay planes que se urden en la sombra de mentes siniestras para quitar del cargo de presidente del TC de manera ilegal al Dr. Milton Ray Guevara y llevar a ese vital órgano del Estado a una serie de paniaguados que vayan con el encargo de abrir el camino a una nueva reelección, vía fallo del TC. Ese camino es el de una tragedia nacional. Los poderes fácticos y las fuerzas vivas del país tienen que estar muy alertas de este eventual zarpazo al orden constitucional.
Culmino este artículo pidiéndole a Dios que ilumine al presidente Danilo Medina para que no se involucre ni le dé luz verde a lo que sería una aventura sumamente peligrosa, que nadie está en condiciones de predecir sus consecuencias futuras.
La aventura de Horacio Vásquez trajo el golpe militar de Rafael Leonidas Trujillo. Eso no debe olvidarse, ni volver a ocurrir jamás.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
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