Santo Domingo;- El abogado Julio Cury reiteró ayer que Danilo
Medina podría optar por la Presidencia de la República sin modificar la
Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes pasado el
Tribunal Constitucional es correcta, pues la Carta Magna no puede ser
objeto de acción directa e inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo.
Agregó
que el TSE tendría que determinar si el constituyente discriminó
negativamente al jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de su
vida a la primera magistratura de la nación. Dijo que el contenido
protegido del derecho de igualdad que consagra el art. 39 de la
Constitución, se proyecta prohibiendo que cualquier contenido normativo
prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable.
“Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir que el
supuesto que el vigésimo transitorio retuvo para impedirle al presidente
Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016,
olvidando que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual
situación que él, por lo que es claro que los tres o ninguno de los tres
podrán aspirar, pero bajo ninguna circunstancia uno ni dos de los
tres”, manifestó el jurista.
Asimismo, Cury añadió que la sentencia que dicte el Tribunal Superior
Electoral al respecto pudiese eventualmente recurrirse en revisión
constitucional por ante el Tribunal Constitucional, que sin declarar
inconstitucional el vigésimo transitorio como pretendió el abogado
Fredermino Ferreras Díaz, sí podrá en base al principio de prevalencia y
con la mayoría calificada de 9 de sus 13 jueces, decidir finalmente si
dicho texto colide o no con el derecho fundamental de igualdad, y en
caso afirmativo, precisar cuál de las normas en pugna es preponderante.
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