La comisión especial que estudiaba el proyecto de la Ley de Partidos
acaba de aprobar un mamotreto sin pies ni cabeza desde el punto de vista
jurídico y constitucional. En él se le otorga a las cúpulas de los
partidos políticos la autoridad de decidir el tipo de primarias y padrón
a usar en las mismas, incluyendo que puedan usar el padrón general de
concurrentes de la Junta Central Electoral bajo la responsabilidad
organizativa de la Junta Central Electoral.
El adefesio aprobado tiene mucha tela por donde cortar a la hora de analizar en profundidad su texto. Se quiere ordenar por ley que por el hecho de que la cúpula dirigencial de un partido político decida usar el padrón de la Junta Central Electoral, para elegir sus candidatos internos, se deba llamar en los hechos, a unas elecciones generales anticipadas en el año 2019. Esta vertiente tiene varias aristas que debemos de abordar: Primero: ¿Tiene la cúpula de un partido la autoridad por encima de los mecanismos previstos en sus estatutos? ¿Tiene la cúpula la posibilidad, en una reunión de 32 personas o de 600 de sus dirigentes de quitarle a todos los militantes y miembros de un partido (asociados) su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, para dárselo con igual valor al que no es militante, ni miembro, ni asociado? Es obvio que se violaría de forma flagrante el Artículo 216 de la Constitución de la República, que llama a respetar el principio de la democracia interna, que no es otra cosa que el derecho de los militantes y miembros de determinado partido político y la preservación del derecho constitucional de asociación.
El Artículo 216 de la Constitución establece textualmente lo siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”
Para que un partido político pueda decidir quitarle a su militancia y/o asociados su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, tendría que ser necesariamente con el consentimiento expreso de éstos; jamás por lo que puedan plantear sus dirigentes máximos sin consultarles.
La segunda arista de este adefesio es el desafío y el desprecio que implica el texto aprobado en la comisión especial de la Cámara de Diputados a la Junta Central Electoral, que ha advertido que el costo de organizar primarias abiertas sería el mismo, o más, que las elecciones nacionales, ya que se necesitaría la misma logística, igual número de mesas y de personal y muchas más boletas por la cantidad de precandidatos por cargos. Igualmente sería inconstitucional, como ya hemos explicado en artículo anterior, que la JCE pueda llamar al electorado nacional a votaciones para un fin distinto al que de manera expresa y única le ordena la Constitución, que es la convocatoria a asambleas electorales para elegir funcionarios a cargos electivos.
El texto aprobado, si se convierte en ley porque el gobierno logre doblegar al Partido Revolucionario Moderno o dividirle su bloque de diputados, deberá ser atacado por inconstitucional, no sólo por diversos partidos políticos que han planteado su oposición, y por organizaciones de la sociedad civil, sino por la misma Junta Central Electoral, en cuyos hombros se quiere poner una responsabilidad de la cual no tiene ninguna forma de salir ilesa.
Así como el Dr. Julio César Castaños como ciudadano, al través de una fundación que presidía en el año 2005, incoó una acción en inconstitucionalidad contra la Ley de Primarias Abiertas, estaría compelido en actuales circunstancias a hacer lo mismo, ya no sólo para mantener una coherencia desde el punto de vista jurídico y constitucional, sino, además, para cumplir junto con los demás miembros de la JCE el sagrado mandato que asumió al juramentarse de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República.
Si este adefesio se convierte en ley, será una Ley de Partidos sin legitimidad alguna, producto de la imposición del sector que detenta hoy el gobierno como un traje a la medida de sus intereses. Se erigirá la Ley de Partidos con el tema de las primarias en un gran escollo contra el proceso electoral del año 2020, ya que si la Junta Central Electoral intentara aplicarla, en los hechos, no tengo ninguna duda de que iríamos al caos electoral y la credibilidad del organismo electoral antes de las elecciones llegaría totalmente destruida.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
El adefesio aprobado tiene mucha tela por donde cortar a la hora de analizar en profundidad su texto. Se quiere ordenar por ley que por el hecho de que la cúpula dirigencial de un partido político decida usar el padrón de la Junta Central Electoral, para elegir sus candidatos internos, se deba llamar en los hechos, a unas elecciones generales anticipadas en el año 2019. Esta vertiente tiene varias aristas que debemos de abordar: Primero: ¿Tiene la cúpula de un partido la autoridad por encima de los mecanismos previstos en sus estatutos? ¿Tiene la cúpula la posibilidad, en una reunión de 32 personas o de 600 de sus dirigentes de quitarle a todos los militantes y miembros de un partido (asociados) su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, para dárselo con igual valor al que no es militante, ni miembro, ni asociado? Es obvio que se violaría de forma flagrante el Artículo 216 de la Constitución de la República, que llama a respetar el principio de la democracia interna, que no es otra cosa que el derecho de los militantes y miembros de determinado partido político y la preservación del derecho constitucional de asociación.
El Artículo 216 de la Constitución establece textualmente lo siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”
Para que un partido político pueda decidir quitarle a su militancia y/o asociados su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, tendría que ser necesariamente con el consentimiento expreso de éstos; jamás por lo que puedan plantear sus dirigentes máximos sin consultarles.
La segunda arista de este adefesio es el desafío y el desprecio que implica el texto aprobado en la comisión especial de la Cámara de Diputados a la Junta Central Electoral, que ha advertido que el costo de organizar primarias abiertas sería el mismo, o más, que las elecciones nacionales, ya que se necesitaría la misma logística, igual número de mesas y de personal y muchas más boletas por la cantidad de precandidatos por cargos. Igualmente sería inconstitucional, como ya hemos explicado en artículo anterior, que la JCE pueda llamar al electorado nacional a votaciones para un fin distinto al que de manera expresa y única le ordena la Constitución, que es la convocatoria a asambleas electorales para elegir funcionarios a cargos electivos.
El texto aprobado, si se convierte en ley porque el gobierno logre doblegar al Partido Revolucionario Moderno o dividirle su bloque de diputados, deberá ser atacado por inconstitucional, no sólo por diversos partidos políticos que han planteado su oposición, y por organizaciones de la sociedad civil, sino por la misma Junta Central Electoral, en cuyos hombros se quiere poner una responsabilidad de la cual no tiene ninguna forma de salir ilesa.
Así como el Dr. Julio César Castaños como ciudadano, al través de una fundación que presidía en el año 2005, incoó una acción en inconstitucionalidad contra la Ley de Primarias Abiertas, estaría compelido en actuales circunstancias a hacer lo mismo, ya no sólo para mantener una coherencia desde el punto de vista jurídico y constitucional, sino, además, para cumplir junto con los demás miembros de la JCE el sagrado mandato que asumió al juramentarse de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República.
Si este adefesio se convierte en ley, será una Ley de Partidos sin legitimidad alguna, producto de la imposición del sector que detenta hoy el gobierno como un traje a la medida de sus intereses. Se erigirá la Ley de Partidos con el tema de las primarias en un gran escollo contra el proceso electoral del año 2020, ya que si la Junta Central Electoral intentara aplicarla, en los hechos, no tengo ninguna duda de que iríamos al caos electoral y la credibilidad del organismo electoral antes de las elecciones llegaría totalmente destruida.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
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