Hace unos meses se abrió el telón. Y en la tarima lo que salió en escena fue el “espectáculo” de la reelección presidencial.
Es un episodio que desde hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.
Se trata de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, que textualmente dispone:
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.
Al transcurrir el tiempo, juristas han dado diversas interpretaciones al texto que se incluyó en la Constitución del 2015 de forma transitoria, cuyo propósito fue despejar el camino para la reforma del artículo 124 de la Constitución, que permitió la repostulación del mandatario, al establecer que “el presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” .
Después que el abogado Fredermido Ferreras removió el panal, sometiendo ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad que busca la nulidad de la vigésima disposición transitoria, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario han volado por doquier.
Ahora las expectativas están centradas en la decisión sobre la acción de inconstitucionalidad que el TC dejó en estado de fallo el 11 de junio de 2018, cuando la conoció en audiencia pública.
Descansa en los hombros de los magistrados del Tribunal Constitucional determinar el alcance de la vigésima disposición transitoria, como órgano responsable de garantizar la supremacía de la Constitución y la defensa del orden constitucional, que como última instancia tendrá la palabra definitiva, con la que se pondría fin al “espectáculo” de la reelección en el que suelen participar los gobernantes de turno que se aferran al poder. Conforme al mandato del artículo 184 de la Carta Magna, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
INVOCA VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
Para promover la nulidad del transitorio, el abogado invocó violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.
Ha pedido al TC declarar que una disposición transitoria no puede ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Constitución.
A la acción de inconstitucionalidad en contra del la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios, que también expusieron sus argumentos.
Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la República, cuyo titular lo designa el presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.
Por Wanda Méndez;-
Es un episodio que desde hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.
Se trata de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, que textualmente dispone:
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.
Al transcurrir el tiempo, juristas han dado diversas interpretaciones al texto que se incluyó en la Constitución del 2015 de forma transitoria, cuyo propósito fue despejar el camino para la reforma del artículo 124 de la Constitución, que permitió la repostulación del mandatario, al establecer que “el presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” .
Después que el abogado Fredermido Ferreras removió el panal, sometiendo ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad que busca la nulidad de la vigésima disposición transitoria, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario han volado por doquier.
Ahora las expectativas están centradas en la decisión sobre la acción de inconstitucionalidad que el TC dejó en estado de fallo el 11 de junio de 2018, cuando la conoció en audiencia pública.
Descansa en los hombros de los magistrados del Tribunal Constitucional determinar el alcance de la vigésima disposición transitoria, como órgano responsable de garantizar la supremacía de la Constitución y la defensa del orden constitucional, que como última instancia tendrá la palabra definitiva, con la que se pondría fin al “espectáculo” de la reelección en el que suelen participar los gobernantes de turno que se aferran al poder. Conforme al mandato del artículo 184 de la Carta Magna, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
INVOCA VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
Para promover la nulidad del transitorio, el abogado invocó violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.
Ha pedido al TC declarar que una disposición transitoria no puede ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Constitución.
A la acción de inconstitucionalidad en contra del la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios, que también expusieron sus argumentos.
Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la República, cuyo titular lo designa el presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.
Por Wanda Méndez;-
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