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martes, septiembre 12, 2017

JCE decide no supervisar asambleas de ninguna de las facciones del PRSC

El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, había advertido que de no ponerse de acuerdo las dos facciones, las diferencias irán a parar al Tribunal Superior Electoral (TSE). 
Santo Domingo;- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió este martes que no supervisará las Asambleas de ninguna de las dos facciones del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El Pleno de la Junta Central Electoral decide que, en esta oportunidad, no son necesarios la supervisión ni el concurso de los inspectores y técnicos de la JCE, ya que esa organización política, institucionalmente, tiene las competencias para comprobar por ella misma a través de sus autoridades el quórum correspondiente así como las decisiones que se adoptaren en la Asamblea Nacional Ordinaria ya mencionada, conforme lo establecen las leyes vigentes y los estatutos partidarios”, explica el organismo en un informe, tras conocer el pedido de supervisión de la asamblea de delegados convocada para el próximo domingo 17.
El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, había advertido que de no ponerse de acuerdo las dos facciones, las diferencias irán a parar al Tribunal Superior Electoral (TSE).
Hace unos días Castaños Guzmán expresó que la entidad estaba en disposición de supervisar la asamblea, pero debía ser una petición de todas las partes.
A continuación el informe íntegro de resultados de la sesión del Pleno de la Junta Central Electoral de fecha 12 de septiembre de 2017:
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), integrado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, y sus miembros titulares Magistrados Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos del Secretario General de la institución, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, informó que, como parte de la agenda de la sesión correspondiente a este 12 de septiembre de 2017, conocieron de las comunicaciones y solicitudes remitidas por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y sus dirigentes.
En ese sentido, los miembros del Pleno dieron lectura a la comunicación fechada 22 de agosto de 2017, suscrita por los señores Luis Bogaert Marra, Luis José González Sánchez, Miguel Alberto Bogaert Marra y Joaquín Ricardo, en sus calidades de Primer Vicepresidente, Primer Subsecretario General, Secretario Nacional de organización y Presidente de la Comisión Organizadora del Partido Reformista Social Cristiano, respectivamente, en la cual reiteran la fecha, la hora y el día en que se celebrará la Asamblea Nacional Ordinaria y la Asamblea Nacional Extraordinaria del PRSC, mediante la modalidad de Asamblea de Delegados, indicando que la misma tendrá lugar el 17 de septiembre de 2017 en el Salón Ámbar del Hotel Dominican Fiesta.
Al no contener dicha comunicación ninguna solicitud formal a la JCE, el Pleno acusó recibo y tomó conocimiento de las informaciones contenidas en la misma.
En segundo orden, los miembros del Pleno dieron lectura a la comunicación de fecha 28 de agosto del 2017, suscrita por los ingenieros Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, en sus calidades de Presidente y Secretario General del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en la cual solicitan a la JCE la supervisión de la Asamblea Nacional Ordinaria a celebrarse el domingo 17 de septiembre del año en curso.
Luego de ponderar dicha solicitud y en atención a lo dispuesto por el Artículo 6 literal q) de la Ley Electoral 275-97 que establece como atribución de la JCE la de “fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos”, el Pleno de la JCE tomó   la siguiente decisión:
El Pleno de la Junta Central Electoral decide que, en esta oportunidad, no son necesarios la supervisión ni el concurso de los inspectores y técnicos de la JCE, ya que esa organización política, institucionalmente, tiene las competencias para comprobar por ella misma a través de sus autoridades el quórum correspondiente así como las decisiones que se adoptaren en la Asamblea Nacional Ordinaria ya mencionada, conforme lo establecen las leyes vigentes y los estatutos partidarios.

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