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lunes, agosto 22, 2016

“El código de los delincuentes”

El presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, expresó en un encuentro con directores de medios escritos que “el Código Procesal Penal Dominicano ha sido percibido por la ciudadanía como el ‘Código de la Delincuencia’ y cuestionó el hecho de que haya más protección para el delincuente que sobre la misma víctima”.
Lo planteado por el magistrado Ray Guevara es un secreto a voces en toda la geografía nacional. La gente sencilla y común vive día a día la realidad de cómo la normativa procesal penal dominicana ofrece hipergarantías procesales en favor del imputado y desprotege a la víctima, que termina en la mayoría de los casos desistiendo de interés en poner querella o continuar los procesos penales hasta su culminación, debido a la fragilidad e indefensión a la que es llevada por el sistema.
El nuevo Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, joven abogado que hiciera una muy buena gestión en el cargo anterior como director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), tiene una magnífica oportunidad de lucirse y estrenar su gestión como jefe del Ministerio Público promoviendo cambios profundos en el Código Procesal Penal, que sirvan para proteger la indefensa sociedad dominicana ante el crimen.
Invito públicamente a través de este artículo al magistrado Rodríguez, a estudiar y documentarse sobre las reformas al Código Procesal Penal que hicieran Costa Rica, Chile y Colombia que, al igual que la República Dominicana, pasaron por momentos dramáticos motivados por el hipergarantismo y la desprotección de la noción de seguridad de sus sociedades.
Como lo he planteado en artículos anteriores, a los jueces penales no se les puede pedir desde el Ministerio Público que dispongan medidas contrarias al espíritu y a las normas del Código Procesal Penal. Nuestros jueces penales han sido adoctrinados en la Escuela Nacional de la Magistratura con el hipergarantismo, que plantea que la libertad del imputado es la norma y que, sólo en casos excepcionales en que esté presente el peligro de fuga y se pueda sustraer del proceso, debe ser encarcelado preventivamente.
El hipergarantismo del actual Código ha fomentado la rebeldía penal; que ningún imputado tenga ningún temor a no presentarse en las audiencias de sus juicios, porque simple y sencillamente no hay consecuencia agravante para su suerte si decidiere no acudir a sus citas judiciales.
Simplemente, declarado en rebeldía y cuando aparezca, si aparece, no ha pasado nada. El juicio tiene que partir de cero como si nada hubiera ocurrido.
La reincidencia. Prohibirle a un juez de instrucción que conoce una medida de coerción sobre un imputado a que pueda disponer y tomar en cuenta el historial delictivo de éste y si está o no sometido por hechos similares con anterioridad, es una de las aberraciones más grandes que está afectando nuestro sistema procesal penal.
Propongo al nuevo Procurador General de la República la instalación de un sistema informático o software interconectado, que permita a todos los miembros del Ministerio Público en la geografía nacional tener una pantalla online sobre el estatus jurídico penal de cada imputado. Saber si ese imputado que ingresa al sistema informático tiene otros expedientes abiertos; si ha sido beneficiado anteriormente con medidas de coerción de las que esté disfrutando al momento de volver a delinquir; si ha sido declarado rebelde por algún tribunal penal del país.
Todo esto puede ayudar enormemente al sistema de persecución contra el crimen. Son circunstancias claves para evitar lo que está ocurriendo en la actualidad, que el 85% de los casos de delincuencia los están cometiendo imputados que tienen numerosos hechos anteriores y similares, y que gozan de libertad de manera impropia, ya sea porque se hayan sustraídos del juicio o porque se beneficien de medida de coerción relativa a garantías económicas (fianza).
El Estado dominicano paga muy buenos abogados de oficio para los delincuentes o imputados; sin embargo, la víctima pobre no tiene dinero para buscar un abogado y sostener un proceso penal hasta su culminación como actor civil. La gente del barrio está aterrorizada, no sólo por la delincuencia, sino, lo peor, porque no tiene dónde acudir; y las veces que va a una Fiscalía a interponer una querella por un robo o por la muerte de un familiar, sabe que el maleante en apenas unos días está en la calle, como si nada hubiera ocurrido y en posibilidad de matarlo o extorsionarlo para que retire la acción penal.
Como dice el magistrado Ray Guevara, el pueblo ha identificado con mucha razón al CPP como “El código de la delincuencia”. El nuevo Procurador, como jefe de política de persecución contra el crimen, debe ser el mayor promotor ante el Congreso de una profunda reforma a la normativa procesal penal vigente. Si Costa Rica, Chile y Colombia lo hicieron, ¿por qué la República Dominicana no puede hacerlo?
Por Vinicio A. Castillo Semán ;-

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