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lunes, diciembre 07, 2015

Un daño de origen

Por Óscar Medina ;-
Un daño de origen infligido por el Congreso y el Poder Ejecutivo a la ley 550-14 que configura un nuevo Código Penal, obligó al Tribunal Constitucional a restablecer la vigencia del anacrónico Código anterior promulgado por el Decreto-Ley 2274 del año 1844… Tan viejo como la República misma.
De esa forma, se retrotrae el ordenamiento penal dominicano a criterios establecidos a mediados del Siglo XIX y se desechan más de 15 de años de trabajos, discusiones y consensos que generaron una buena ley.
Perfectible, pero buena al fin, porque estableció nuevas figuras jurídicas y tipos penales más adecuados a la realidad dominicana, actualizó las penas del viejo código napoleónico e integró figuras para endurecer las sanciones imponibles como la reincidencia y el cúmulo de penas.
Incluso, ese Código robusteció la capacidad del Estado para proteger la vida y los derechos de la mujer –a pesar de que algunas activistas se opusieron a su promulgación original--- ya que tipifica el feminicidio como figura penal y endurece las penas a los asesinos y violadores de mujeres.
Estaba supuesto a entrar en vigencia este 19 de diciembre, pero era tan obvio que el Tribunal Constitucional lo anularía que ni la Judicatura ni el Ministerio Público ni los abogados se habían preparado para su implementación.
Desde el punto de vista legal, el TC no podía hacer otra cosa ante la chapuza que supuso la aprobación unicameral de las observaciones presidenciales sobre los artículos relativos al aborto. Por tanto, sería injusto responsabilizar a esa Alta Corte “de retrotraer los derechos de la mujer al siglo XIX”, como afirmara una necia ONG internacional.
Cuando a finales del año pasado los diputados interpretaron y convirtieron en textos de ley unas “propuestas e ideas” que el Presidente envió con su observación, lo hicieron en flagrante violación de los artículos 99 y 102 de la Constitución que versan sobre el trámite que debe seguir las leyes para su aprobación y sobre el procedimiento a las observaciones del Ejecutivo… Llegando incluso al absurdo de dar la ley por aprobada sin enviarla a conocimiento del Senado.
Pero independientemente del error de los diputados el principal responsable de este traspié es el Ejecutivo, que se dejó influenciar por los grupos que reclaman despenalizar el aborto que encontraron dos aliados: el ministerio de la Presidencia y las encuestas de Palacio que evidenciaban amplio apoyo de la sociedad a un modelo penal que permitiera la interrupción del embarazo en circunstancias donde la vida de la madre corra peligro o cuando se produzca como consecuencia de una violación o un incesto.
Esos influjos condujeron al presidente Medina a observar el Código Penal cuando lo correcto era promulgarlo y luego someter modificaciones, lo que no hubiera supuesto retroceso alguno en materia de los derechos de la mujer porque el código anterior prohibía de igual manera todo tipo de suspensión del embarazo… Algo que tampoco ha impedido que sigan practicándose abortos sin que se conozca algún médico o tratante que haya sido sometido o condenado por esa práctica.
Pero, además, no se podía pretender una discusión seria sobre la despenalización del aborto bajo las presiones y las prisas que imponen los trámites de la observación de una ley… Eso fue una insensatez impropia de un político agudo y experimentado como Danilo Medina.
Asuntos de tanta transcendencia como la suspensión del embarazo bajo ciertas atenuantes y la implementación de políticas para la preservación de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, deben formar parte de discusiones amplias e inclusivas que permitan abordarlos de forma cabal.
Vale aclarar que el TC no conoció sobre la constitucionalidad de los artículos números 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal, sino sobre el procedimiento de aprobación. De ahí que muchas opiniones sobre esta sentencia ---tanto a favor como en contra– no sólo están fuera de lugar sino que son desproporcionadas e ignorantes… Lo mismo que sucedió cuando se promulgó en diciembre del año pasado.
Porque esos artículos sobre el aborto no sólo eran vagos, sino que ni siquiera se ajustaban a la intención de preservar el derecho de la mujer a suspender su embarazo cuando represente riesgo para su vida o para su salud física, mental o emocional… Y a fin de cuentas lo que hacían era referir a una ley sin vocación de ser aprobada.
Muchos advertimos este penoso desenlace en que nadie gana y todos perdemos....
No ganan las iglesias con sus cantinelas de victoria ante la preservación de un ordenamiento penal atado a modelos superados hace décadas; ni las ONG’s, que defienden los derechos de la mujer a quienes su estrabismo les condujo a distraer armamentos en una batalla imposible.
A cambio de todo eso, pierde el país, que continuará sin los beneficios que supone la modernización y actualización de un ordenamiento penal que responda más adecuadamente a las necesidad de prevenir, controlar y sancionar el delito en la sociedad dominicana de estos tiempos… …Cada vez más asolado por la delincuencia y la violencia, que no tiene nada que ver con razas, géneros o credos, y que sufren por igual cristianos y ateos, hombres y mujeres, y beatas y adolescentes embarazadas.

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