Los
críticos de la sentencia No.256-14 han llegado al extremo de “sentir vergu¨enza”
por la sentencia dada por el Tribunal Constitucional, ya sea por ignorancia en cuanto
al tema o en razón a las desinformaciones que han recibido de parte de grupos
con campañas bien estructuradas en contra de la República Dominicana.
Contrario a lo que han expresado
esta minoría desinformada y alguno que otro abogado en artículos de periódico,
la población entera debería sentirse orgullosa del papel protagónico de nuestros
jueces del tribunal constitucional, quienes una vez más han demostrado su gran
preparación, prudencia y conocimiento al momento de emitir un fallo.
Poco importa la opinión que públicamente
ha asumido la CorteIDH en relación a la sentencia dada por el Tribunal Constitucional,
pues es un derecho que tiene la República Dominicana como nación el de
reconocer y aplicar las normas del Derecho Internacional y Americano en la
medida en que sus poderes así lo adopten. Pues lo contrario sería una violación
a nuestra soberanía y una directa intervención de este organismo internacional en
nuestros asuntos internos, en violación al Art. 3 de la Constitución Dominicana
y a la misma jurisprudencia internacional. La decisión del Tribunal
Constitucional tomó en cuenta que la herramienta de aceptación de competencia
de la Corte Interamericana nunca fue aprobada por el Congreso, lo cual es un
requisito necesario, como bien señalan losArts. 26 y 93 de
nuestra Carta Magna. La incompetente Corte Interamericana, luego de su funesta
decisión de fecha 28 de agosto del 2014 en la que de manera temeraria nos pretende
ordenar a modifi car nuestra Constitución, leyes y sentencias anteriores de nuestro
Tribunal Constitucional, en todo lo concerniente al otorgamiento de la
nacionalidad dominicana, ahora quiere que desconozcamos la nueva sentencia
256-14 y todo lo relativo a la Separación de los Poderes del Estado y las
Atribuciones que los mismos tienen; es decir, nos quieren dejar sin constitución
alguna, hacer de nuestro Tribunal Constitucional un órgano inoperante y reconocerle
al Presidente de la República funciones que la Constitución nunca en su
historia reciente le ha otorgado.
El TCse limitó a determinar si la herramienta de
aceptación de competencia contaba con los requisitos necesarios para ser
válida. Justamente aquí es donde nuevamente se pierden en sus planteamientos los
críticos de la sentencia del TC, quienes entienden que no era necesario para el
Estado dominicano la aprobación del Congreso para la validez de la herramienta
de aceptación por entender que la misma no producía efectos jurídicos
adicionales a los contenidos en la Convención Americana de los Derechos
Humanos; pues contrario a lo que ellos opinan, es esta herramienta la que abre las
puertas para que cualquier decisión de la Corte Interamericana pueda afectar
jurídicamente tanto al Estado dominicano como a sus ciudadanos; por tal razón
fue correcta la decisión del Tribunal Constitucional al entender que esta herramienta
tiene que observar los mismos requisitos de cualquier tratado internacional fi
rmado por el Presidente de la República: someterlo a la aprobación del
Congreso, como bien indican los Arts.
93 y 128 de la Carta Magna, ya que esta
herramienta le crea nuevas obligaciones al estado que asume la Convención
Interamericana.
Por eso los críticos de la sentencia del TC y la
misma Corte Interamericana no pueden aludir al principio del estoppel, principio
que señala que “un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual
produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea
contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base a la cual
se guió la otra parte”. La República Dominicana se acogió a la Convención Americana
de Derechos Humanos en 1978, esta produjo sus efectos jurídicos al momento en
que fue aprobada por nuestro Congreso, por lo que solamente se podría asumir el
principio del estoppel si el Estado dominicano, además de haber presentado la
fi rma del Presidente de la República aceptando la herramienta de aceptación se
hubiera hecho acompañar de una posterior aprobación del Congreso Dominicano de
dicha herramienta, para así producir efecto jurídico, lo cual hasta la fecha no
ha ocurrido. Es decir, el Estado no ha cambiado las reglas de juego sobre la
aceptación de los tratados y acuerdos, el comportamiento que debió de observarse
como referencia fue el presentado por el Estado dominicano con relación a la
Convención Americana de Derechos Humanos en 1978, ya que la herramienta de
aceptación de competencia es un accesorio de la Convención que crea sus propias
obligaciones, por lo tanto, si se tuvo que obtener la aprobación del Congreso
para uno, también era necesario para el otro. Finalmente, contrario a lo que
ciertos juristas han expresado, poco importa que la República Dominicana tenga
jueces que conforman la Corte Interamericana, ya que de acuerdo al Art. 52 de la
misma Convención Americana, este no es un benefi cio exclusivo de los estados
que se han adherido a la competencia de la Corte, sino que es un derecho que le
pertenece a todos los países miembros de la OEA, incluyendo a Estados Unidos y
Canadá, países que no reconocen la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Por Luis Manuel Vílchez Bournigal ;-
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