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Cientos de haitianos acuden cada día a los centros de regulación de extranjeros habilitados por el gobierno dominicano en el territorio nacional. |
Santo Domingo;- En su decisión del 28 de agosto de este año, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a la República
Dominicana a reformar su Constitución y sus leyes, con el objetivo de
conceder la nacionalidad dominicana a todas las personas nacidas en su
territorio, sin importar la situación migratoria de sus padres. Una
decisión semejante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no
habría sido posible aplicarse en España, Italia, Francia, Bélgica,
Alemania, y en fin, en ninguno de los estados que integran la Unión
Europea.
La razón se explica porque ninguna de estas naciones
otorgan en sus respectivas constituciones el derecho a la nacionalidad
por el simple hecho de haber nacido en su territorio, esto es, por el
jus solis automático. Tampoco ese derecho existe en la República
Dominicana. La Constitución Dominicana prevé que son dominicanos los
nacidos en su territorio, con excepción de los hijos de los diplomáticos
extranjeros, así como de las personas que se encuentren en tránsito.
La
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en una sentencia
del año 2005, estableció el criterio de que se entiende por persona en
tránsito aquella que no tiene residencia permanente en el territorio
dominicano. Al igual que España, los demás integrantes de la Unión
Europea y la República Dominicana, 164 de los 194 estados miembros de
las Naciones Unidas no disponen de un sistema de concesión de la
nacionalidad por el mero hecho de haber nacido en su territorio.
¿De
dónde se deriva, entonces, el criterio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para ordenar al Estado dominicano la modificación de su
Ley Sustantiva y demás normas, a los fines de conceder la nacionalidad
por la vía del jus solis automático?
Obviamente, que de un error
de interpretación. Lo que debe motivar a la Corte Interamericana, como a
cualquier sistema de protección de los Derechos Humanos, es, primero,
garantizar que ninguna persona quede en estado de apatridia; y segundo,
que no se apliquen normas o criterios de exclusión o discriminación en
el otorgamiento de la nacionalidad.
Eso, precisamente, es lo que
prevé la ley española, la de las demás naciones europeas y la
legislación de la República Dominicana. En ninguno de estos países, la
nacionalidad se otorga por la vía del jus solis automático, y sin
embargo, en ninguno de ellos existe la apatridia.
En España, por
ejemplo, lo que dispone la ley es que serán españoles aquellos nacidos
en territorio español cuyos padres carezcan de nacionalidad, si la
legislación de éstos no otorga la nacionalidad a los hijos, o si se
tratara de hijos de padres desconocidos.
Del mismo modo, en la
República Dominicana, la ley prevé el mecanismo para la declaración de
toda criatura nacida en territorio dominicano de padres extranjeros no
residentes por ante el Consulado del país de la madre, que en ese caso
hace las veces de Oficialía del Estado Civil.
Así pues, ni en
España ni en República Dominicana, existe la posibilidad de que una
persona quede sin derecho a una nacionalidad o en estado de apatridia.
Tampoco podría hablarse de una situación de discriminación, puesto que
la misma norma se aplicaría a norteamericanos, chinos, rusos, alemanes,
japoneses, brasileños, venezolanos o haitianos.
La facultad que
tienen los estados de determinar quienes son sus nacionales constituye
un derecho soberano y un principio básico del Derecho Internacional
consagrado en la Convención de La Haya de 1930.
Grave
Estamos
conscientes que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
constituye una evolución significativa en el Derecho Internacional, al
concederle a los individuos la condición de sujetos no estatales de las
normas internacionales, a los fines de garantizar la protección de sus
derechos fundamentales. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
ganó merecido prestigio en la lucha contra las privaciones arbitrarias
de libertad, las torturas y las desapariciones físicas que se suscitaban
en América Latina durante el período de las dictaduras.
Ha sido
más difícil para la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ser más eficientes, creíbles y legítimas en sus decisiones
cuando se ha tratado del análisis e interpretación de los Derechos
Humanos de segunda y tercera generación. Lo acontecido con la República
Dominicana, sin embargo, es más grave, pues se ha incurrido en una
equivocada aplicación de normas de primera generación de los Derechos
Humanos, como es el derecho a la nacionalidad.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos habría tenido razón si hubiese
observado en la legislación o en la práctica de la República Dominicana,
la existencia de la apatridia o de una aplicación discriminatoria de
las normas. Pero no fue así. En la República Dominicana no hay apatridia
ni discriminación. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos
los Estados a decidir quiénes son sus nacionales.
Sobre este
último particular, por consiguiente, la Corte Interamericana incurrió en
un gravísimo error. Ordenó la modificación de la Constitución y de las
leyes de la RD para otorgar la nacionalidad por la vía del jus solis
automático. Al hacerlo así, la Corte Interamericana se extralimitó en su
decisión.
Sencillamente, se excedió; y ante un hecho de esa
naturaleza, al Estado dominicano no le queda otra alternativa que
desconocer el fallo por su errónea interpretación jurídica; por su
desatinada apreciación profesional; y por el hecho de que crea
obligaciones que van más allá de las que dispone el Derecho
Internacional.
Artículo de opinión publicado por el expresidente Leonel Fernández en el diario español El País.
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