
En el año 2010, en la reforma
constitucional, fue esa supremacía de la Constitución la que llevó al
constituyente a crear un Tribunal Constitucional, que sirviera de garante para su
cumplimiento cabal. La Constitución es la norma que el Presidente de la
República, los integrantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y, en sentido
general, todo servidor público se obliga a cumplir al momento de asumir sus
funciones.
En el caso del Ministerio Público
(representante máximo de la sociedad y primer obligado en cumplir y hacer cumplir
la Constitución y perseguir a sus infractores), la carta magna establece de
manera clara y precisa en su artículo 171, párrafo 2, lo siguiente: “La función
de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra
función pública o privada, excepto la docente, y, mientras permanezca en el
ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público
ni participar en actividad política partidarista.” La Ley Orgánica del
Ministerio Público, a su vez, en el Art.92, literal 5, establece como una falta
muy grave, cuya pena es la destitución, lo siguiente: “Artículo 92. Faltas muy
graves.
Son faltas muy graves que dan lugar a
destitución las siguientes:…. 5. Realizar actividades político partidarias o autorizar
u ordenar la realización de tales actividades;” Nadie puede discutir el hecho
de que el Procurador General de la República, Lic. Francisco Domínguez Brito,
ha violado la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público al
participar de manera pública en actividades políticas partidaristas a las que
él ha llamado “consultas con las bases de su partido” para tomar la decisión o
no de aspirar de nuevo a la presidencia de la República. Las pruebas de sus
actividades políticas proselitistas y cómo ha convertido parte importante de la
estructura del Ministerio Público en toda la geografía nacional en una
plataforma de promoción y trabajo político de su posible precandidatura,
existen a borbotones.
La discusión planteada no es personal
contra Francisco Domínguez Brito; lo que está en juego es la vida institucional
del país y el respeto o no de su Constitución y sus leyes. La autodenominada “sociedad
civil”, sectores empresariales, medios de comunicación y fi guras públicas de
renombre que durante décadas han manifestado preocupación por la
institucionalización y el cumplimiento por parte de los funcionarios de la
Constitución y las leyes, han callado; se han escabullido y no han emitido el
más mínimo reproche, por tratarse de Francisco Domínguez Brito. Le he dicho a
algunos de esos amigos que callar frente a esa transgresión abierta porque se
trata de determinado funcionario, restará calidad para exigir el cumplimiento del
ordenamiento legal y constitucional a los demás miembros del Ministerio Público,
a los funcionarios y a la ciudadanía en general.
Se ha querido chantajear a todo aquél
que tenga el valor de plantear este tema, que es institucional, bajo la acusación
de que el que lo hace procura defender al senador Félix Bautista, quien ha sido
sometido por Francisco Domínguez Brito. Y es al revés: el Procurador ha
pretendido que el hecho de someter al secretario de organización del PLD (que
es una de las personas más cercanas a Leonel Fernández), le sirve de escudo
protector para que él, impunemente, pueda convertir a nuestra Constitución en
un “pedazo de papel”, pisoteándola sin el más mínimo miramiento, amparado en el
poder de sus guardaespaldas mediáticos y de la “sociedad civil”.
No tengo por qué asumir ningún tipo de
defensa de las acusaciones contra el senador Félix Bautista. Como él mismo ha
dicho, él es el único responsable de sus actos y ha manifestado su disposición
de responder ante la justicia por ellos. Pero eso es una cosa, y otra muy
distinta e independiente a que la sociedad dominicana tenga que contemplar
callada la transgresión de la Constitución por parte de su Procurador General.
Desde que fue nombrado Francisco Domínguez
Brito como jefe del Ministerio Público, le advertí públicamente al Presidente
Medina que estaba cometiendo un grave error, porque la condición de
precandidato presidencial y aspirante futuro, llevaría al Ministerio Público
del país a impregnarle y condicionar sus decisiones trascendentales a esas
aspiraciones.
En noviembre del año 2012, hace ya dos
años, con apenas tres meses de inaugurado el gobierno del Presidente Medina,
denuncié públicamente (primera plana del periódico El Nacional) que como parte
del proyecto presidencial futuro de Francisco Domínguez Brito, estaba
descarrilar y destruir la imagen política y personal de quien había sido su
mayor impulsor en la vida pública, el Dr. Leonel Fernández Reyna, que de la
nada, lo hizo una fi - gura relevante en la vida nacional al designarlo en
importantes cargos en el Ministerio Público, como lo había hecho ya antes con
el Dr. Guillermo Moreno en el año 1996.
La cabeza del Ministerio Público de un
país que enfrenta el auge de la criminalidad y de la inseguridad pública como
el principal problema de sus ciudadanos, tiene que estar 24 horas dedicado a
esa crucial y delicada misión.
Si se le infecta, distrae o desvía con
la política proselitista, todo puede pasar, incluyendo que se convierta la Constitución
dominicana en un simple pedazo de papel.
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