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lunes, octubre 20, 2014

El caso de Domínguez Brito

El doctor Francisco Domínguez Brito tiene todo el derecho del mundo a proponerse como aspirante a la Presidencia de la República. Lo que no puede es utilizar como catapulta o plataforma política el cargo de procurador general de la República.
Sencillamente porque la Constitución se lo prohíbe taxativamente en el párrafo segundo del artículo 172: “La función de representante del ministerio público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones no podrá optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista”.
Existe un montón de pruebas de que Domínguez Brito está procurando la candidatura presidencial de su partido, el PLD. Y que es un precandidato más, como lo son Leonel, Reinaldo, Radhamés, Francisco Javier. Como también hay evidencias de que dedica parte del tiempo a montar su estructura partidaria.
... Por demás legítima si no se tratara de un funcionario judicial a quien no sólo la Constitución sino también el artículo 25 de la ley orgánica del Ministerio Público prohíbe expresamente participar en actividades políticas partidarias: “(...) El Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria.
Ninguno de sus miembros puede (...) aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político ni utilizar los recursos humanos ni materiales de la institución para tales fines”.
Hasta al Presidente
La ley orgánica del Ministerio Público, marcada con el número 133-11, es tan categórica sobre la independencia de procuradores y fiscales que implícitamente ordena hasta la desobediencia al Poder Ejecutivo si de él emanara alguna disposición que contravenga ese mandato: “... Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores –el único superior que tiene el Procurador General es el Presidente de la República–, sin prejuicios de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias”.
La ordenanza es aún más contundente cuando especifica la prohibición de los recursos humanos del Ministerio Públicos en asuntos partidarios, y los párrafos 5 y 6 del artículo 79 refieren a la integración de asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses al Ministerio Público o que tengan carácter político.
Es precisamente en este punto donde los críticos de Domínguez Brito centran su atención partiendo de que el procurador general de la República ha formado una estructura política a nivel nacional que propugna por su escogencia como candidato presidencial del PLD en las próximas elecciones.
Y... la interpelación
El procurador Domínguez Brito está supuesto a ser interpelado esta misma semana en el Congreso Nacional. La idea es llamarlo para que responda primero ante el Senado de la República por supuestas violaciones a la Constitución y luego someterlo a juicio en la Cámara de Diputados.
Lo que se ha filtrado es que la iniciativa ha partido de varios legisladores leonelistas que le atribuyen conspirar desde su posición de Procurador contra el presidente de su propio partido.
En su contra se ha preparado un abultado dossier que lo compromete en actividades político-partidarias mediante la conformación de comités de apoyo a su candidatura en varias demarcaciones del interior y en distintos sectores de la capital.
En algunas imágenes aparecen fiscales y procuradores de cortes juramentándose como activistas de Domínguez Brito.
Por César Medina;-
lobarnechea1@hotmail.com

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