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Presidente Danilo Medina |
UNA JUEZA EMITIÓ MEDIDA DE COERCIÓN
INTRODUCEN ENMIENDAS AL PROYECTO ORIGINAL QUE FUE SOMETIDO A CONSULTAS DE LA POBLACIÓN
Santo Domingo;-El presidente Danilo Medina firmó ayer el
decreto 250-14 que oficializa el Reglamento para la aplicación de la Ley
No.169-14, el cual contiene modificaciones y anexos en los artículos 6,
11, 13, 16, 18 y 19, con relación al borrador puesto a disposición del
público e instituciones para que estos hicieran las sugerencias
correspondientes.
El decreto fue emitido ayer tarde por la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, luego de valorar todas las
propuestas realizadas por la sociedad dominicana durante el proceso de
consultas, algunas de las cuales fueron incluidas por considerar que
contribuyen a mejorar la versión original del documento.
La Ley
169-14 establece un régimen especial para las personas nacidas en el
territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil
Dominicano y sobre naturalización.
La Presidencia de la República,
al presentar el documento, explica que el espíritu que ha animado en
todo momento la redacción del decreto No. 250-14 ha sido la
implementación de las soluciones que se obtuvieron como fruto del
consenso social dominicano y que se plasmó en la Ley 169-14.
De
igual modo, precisa que con su puesta en marcha el gobierno cumple con
el compromiso de seguir avanzando en el correcto ordenamiento y
documentación de todas las personas que se encuentran en el territorio
de República Dominicana, así como en la debida protección de los
derechos de las personas.
Indica, además, que el objetivo del
reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la
ley, para que beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo
que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la
misma.
En sus 21 artículos el reglamento define las acciones y
responsabilidades que el Gobierno y las diferentes instituciones deben
poner en marcha, de manera inmediata, para la correcta implementación de
la ley.
Especifica aspectos clave para la operatividad, como la
distribución de las responsabilidades, las oficinas y personal que
deberán ponerse a disposición de los interesados y la documentación
específica que será exigida en cada caso. “Reflejando la naturaleza
equilibrada de la Ley 169-14, este reglamento contribuirá al
fortalecimiento de la institucionalidad dominicana y al establecimiento
de procedimientos rigurosos y ordenados para la regularización
documental de la población”, expresa la Presidencia de la República en
su documento de emisión del Reglamento firmado por el presidente Medina
en el plazo establecido por la propia Ley 169-14.
La Ley 169-14
establecía un plazo de 60 días para la elaboración y publicación del
reglamento, el cual vencía precisamente en el día de ayer.
El
Poder Ejecutivo designó una comisión que se encargó de elaborar el
primer borrador del reglamento, el cual fue puesto a disposición de la
población e instituciones para que en un plazo de 10 días formularan los
comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones al texto
propuesto.
A continuación, una comparación de los artículos que fueron modificados.
REGLAMENTO PROPUESTO
Artículo 6.- Unidad de aplicación. Se crea, con carácter transitorio, bajo la dependencia directa del Ministro de Interior y Policía, la “Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14” (en lo adelante, la Unidad), la que estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo que dicho Ministro designará.
Artículo 6.- Unidad de aplicación. Se crea, con carácter transitorio, bajo la dependencia directa del Ministro de Interior y Policía, la “Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14” (en lo adelante, la Unidad), la que estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo que dicho Ministro designará.
Artículo 11.- Medios de prueba. El
nacimiento en el territorio nacional de la persona comprendida en el
ámbito de aplicación de la presente ley se podrá acreditar por los
siguientes medios de prueba: a) Constancia de nacimiento o alumbramiento
del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital público o
privado, partera o alcalde pedáneo; b) Acto de notoriedad; c)
Declaración jurada ante notario de sacerdote, pastor, maestro, médico, o
alcalde de la localidad donde haya ocurrido el nacimiento en la que se
declare conocer a la persona interesada de manera individual y exprese
las condiciones y situaciones en las que supo del nacimiento de esta; d)
Certificación de estudios en centros de educación inicial o básica en
la República Dominicana y declaración del director o directora del
centro de estudios donde dé fe de conocer al interesado; o e) Testimonio
de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean
documentación nacional dominicana.
Artículo 13.- Decisión.
Una vez completa la instrucción del procedimiento administrativo, la
Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14, dispondrá de un plazo de treinta
(30) días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando
la misma.
Artículo 16.- Incorporación al Plan de
Regularización. Una vez el Ministerio de Interior y Policía tenga
constancia de la inscripción en el libro para extranjeros, procederá a
adjudicar, sin necesidad de nuevo trámite administrativo alguno, una de
las categorías migratorias establecidas en la ley que rige la materia,
tal y como lo contempla el artículo 8 de la Ley Nº. 169- 14.
Artículo 18.
Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración deberá
interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que
haya adoptado la decisión, en un plazo de quince (15) días francos
contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha
decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente por el
afectado o su representante.
Artículo 19. El Recurso
Jerárquico. El Recurso Jerárquico deberá ejercerse ante el Ministro de
Interior y Policía, dentro de los quince (15) días francos contados a
partir de la fecha de notificación de la resolución que resuelva el
Recurso de Reconsideración o de la fecha en que se considere confirmada
la decisión recurrida. El ministro de Interior y Policía decidirá sobre
el recurso en un plazo que no excederá de treinta (30) días.
REGLAMENTO OFICIAL
Artículo 6.-Unidad de Aplicación. La unidad de aplicación de las disposiciones establecidas por los capítulos II y III de la Ley No. 169-14 será la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (en lo adelante la Dirección Ejecutiva), la que estará bajo la coordinación del Viceministro que determine el Ministerio de Interior y Policía.
Artículo 6.-Unidad de Aplicación. La unidad de aplicación de las disposiciones establecidas por los capítulos II y III de la Ley No. 169-14 será la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (en lo adelante la Dirección Ejecutiva), la que estará bajo la coordinación del Viceministro que determine el Ministerio de Interior y Policía.
Párrafo.- A fin de implementar el régimen
establecido en los capítulos II y III de la Ley 169-14, el Ministerio de
Interior y Policía utilizará las oficinas del Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros, establecidas en todo el territorio
Nacional.
Artículo 11.- Medios de Prueba. El nacimiento en
el territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de
aplicación de la presente ley se podrá demostrar mediante la
presentación de uno o más de los siguientes medios de prueba, los cuales
serán evaluados por la unidad de aplicación de este reglamento: A)
Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de
salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y
la fecha del nacimiento; b) Acto de notoriedad por ante notario público
de siete (7) testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar
del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los
padres; C) Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario
Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y
el lugar de nacimiento de esta, así como el nombre de la madre; y e)
Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de
familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean
documentación nacional dominicana.
Artículo 13.- Decisión.
Una vez completada la instrucción del procedimiento administrativo, la
Unidad de Aplicación de la Ley No. 160-14, dispondrá de un plazo de
treinta días (30) días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando
o rechazando la misma.
Párrafo.- En los casos en que al
momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté
completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará
condicionada a que en un plazo no mayor de treinta días (30) días el
interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento
en territorio dominicano. A partir de este momento la unidad de
aplicación dispondrá de treinta (30) días para decidir sobre la
solicitud.
Artículo 16.- Incorporación al Plan de
Regularización. Una vez el Ministerio de Interior y Policía tenga
constancia de la inscripción en el Libro-Registro de nacimiento de niños
(a) de madre extranjera no residente en República Dominicana y la
documentación de identidad que corresponda, procederá a adjudicar, sin
necesidad de nuevo trámite administrativo alguno, una categoría
migratoria, compatible con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No.
169-14.
Artículo 18. Recurso de Reconsideración. El
Recurso de Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la
misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión, en un
plazo de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de
recepción de la notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser
interpuesto directamente por el afectado o su representante legal en la
misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro.
Transcurridos
treinta días (30) sin que la autoridad responsable de conocer del
recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo, se
considerará confirmada la decisión recurrida.
Artículo 19. El
Recurso Jerárquico. El Recurso Jerárquico deberá ejercerse ante la
misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro,
dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración
o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. El
ministro de Interior y Policía decidirá sobre el recurso en un plazo que
no excederá de treinta (30) días.
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