Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

miércoles, junio 04, 2014

Regularización de extranjeros

Por Félix Bautista.
La población de un Estado la integran todos sus habitantes: permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros.  En virtud de su permanencia territorial, están obligados a acatar las regulaciones y excepciones dispuestas en la Constitución y las leyes especiales.
Los estados lo integran el territorio, la población y el poder político. De estas tres características, la población es lo esencial, ya que la gente, sus valores y creencias, derechos y deberes, garantías y obligaciones, fundamentan la identidad y el fin último de la administración de cualquier sociedad organizada.
La Constitución Dominicana define al Estado dominicano como un “estado unitario, fundamentado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Las características constitucionales indicadas anteriormente implican inclusión, sin importar la nacionalidad de los extranjeros residentes en el país y de aquellos que siendo hijos de inmigrantes, documentados o no, hayan nacido en territorio dominicano.
El caso migratorio de mayor trascendencia lo constituye la población haitiana por compartir un mismo territorio insular. A pesar de las diferencias culturales, de idioma, religión y la psicología social, ambos pueblos están llamados a continuar conviviendo bajo un mismo territorio.
Históricamente, las relaciones dominico-haitianas han sido conflictivas y ha faltado voluntad política de ambas naciones para dar solución, no solo a la migración, sino además, a las relaciones comerciales entre los dos países.
Existen antecedentes consignados en leyes y decretos tendentes a regular la migración entre ambas naciones. Por ejemplo, la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del año 2004,   cuyo objeto es ordenar y regular los flujos migratorios en el territorio nacional, en su artículo 151, expresa: “El Gobierno dominicano, preparará un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el paísÖ”.
El Plan Nacional de Regularización, conforme a la norma del año 2004, contempla  los siguientes criterios: tiempo de radicación del extranjero en el país, vínculos con la sociedad, condiciones laborales y socioeconómicas, regularización de las personas de manera individual o por familia no en forma masiva. Asimismo, establece un registro extranjero, los procedimientos de implementación del plan y las condiciones de apoyo institucional y logística.
La Ley de Migración,  que creó el Consejo Nacional de Migración, le otorgó un plazo de 90 días a este órgano para que rindiera un informe que permitiera al Gobierno, mediante decreto, establecer el procedimiento para la regularización de los extranjeros señalados en el referido artículo 151.  Este informe nunca se produjo.
Otro antecedente, fue la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 8 de septiembre del año 2005: caso Yean y Bosico vs. República Dominicana.
La sentencia se originó producto de la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado dominicano, en representación de las niñas Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, bajo el alegato de que a través de las autoridades del Registro Civil, República Dominicana negó a las niñas la emisión de sus actas de nacimiento, a pesar de haber nacido en el territorio del país y gozar de la nacionalidad por el principio del ius solis establecido en la Constitución vigente (2002).
En el dispositivo de la sentencia, la CIDH se determinó la violación a los derechos a la nacionalidad (art. 20 CADH), a la igualdad ante la ley (art. 24 CADH) y al nombre (art. 3 CADH).
En virtud de estas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la CIDH dispuso que el país debía, entre otras cosas, adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para regular el procedimiento y los requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento, debiendo ser el mismo sencillo, accesible y razonable; y pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial, la cantidad de 8,000 dólares a cada niña.
Con estos antecedentes, se emite la Sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional Dominicano (TC), que establece el procedimiento a seguir por los extranjeros para adquirir la nacionalidad dominicana y regularizar su estatus jurídico y ordena al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros ilegales radicados en el país.
Para dar cumplimiento a la sentencia del TC y al mandato legal establecido en la Ley General de Migración No. 285-04, el Poder Ejecutivo emite el Decreto No. 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, del 29 de noviembre del año 2013. Este Decreto, contempló los lineamientos básicos y el plazo para el Plan de Regularización de Extranjeros mediante una ley.
La Ley 169-14 establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, ha sido el resultado de un tortuoso y accidentado proceso de consultas orientadas a la búsqueda de la solución al problema migratorio nacional. ¿Es definitiva esta solución?  Entendemos que no. La problemática no es solo la norma, es también la frontera.  Todos los países que comparten territorio, aun con regulaciones migratorias de estricto cumplimiento, mantienen el desafío permanente de las migraciones, que en la mayoría de los casos suceden por desigualdades económicas y sociales en los territorios compartidos.  A modo de ejemplo, citamos los casos de México-EEUU; Chile-Bolivia; Costa Rica-Nicaragua; República Dominicana-Haití, entre otros, cada uno con sus matices y particularidades.
Se reconoce que la Ley es un esfuerzo de la República Dominicana para afrontar la situación migratoria que ha sido objeto de estudios y críticas a nivel nacional e internacional,  y que en muchas situaciones ha comprometido la responsabilidad del Estado dominicano ante la comunidad internacional.  
Se inició el proceso de regularización en distintas provincias del país, y se espera que cumpla con las expectativas de los beneficiarios y el reclamo de la comunidad internacional, apegados siempre a la Constitución y las leyes dominicanas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario