La población de un Estado la integran todos sus
habitantes: permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. En
virtud de su permanencia territorial, están obligados a acatar las
regulaciones y excepciones dispuestas en la Constitución y las leyes
especiales.
Los estados lo integran el territorio, la población y
el poder político. De estas tres características, la población es lo
esencial, ya que la gente, sus valores y creencias, derechos y deberes,
garantías y obligaciones, fundamentan la identidad y el fin último de la
administración de cualquier sociedad organizada.
La
Constitución Dominicana define al Estado dominicano como un “estado
unitario, fundamentado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos”.
Las características
constitucionales indicadas anteriormente implican inclusión, sin
importar la nacionalidad de los extranjeros residentes en el país y de
aquellos que siendo hijos de inmigrantes, documentados o no, hayan
nacido en territorio dominicano.
El caso migratorio de mayor
trascendencia lo constituye la población haitiana por compartir un mismo
territorio insular. A pesar de las diferencias culturales, de idioma,
religión y la psicología social, ambos pueblos están llamados a
continuar conviviendo bajo un mismo territorio.
Históricamente,
las relaciones dominico-haitianas han sido conflictivas y ha faltado
voluntad política de ambas naciones para dar solución, no solo a la
migración, sino además, a las relaciones comerciales entre los dos
países.
Existen antecedentes consignados en leyes y decretos
tendentes a regular la migración entre ambas naciones. Por ejemplo, la
Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del año 2004,
cuyo objeto es ordenar y regular los flujos migratorios en el territorio
nacional, en su artículo 151, expresa: “El Gobierno dominicano,
preparará un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales
radicados en el paísÖ”.
El Plan Nacional de Regularización,
conforme a la norma del año 2004, contempla los siguientes criterios:
tiempo de radicación del extranjero en el país, vínculos con la
sociedad, condiciones laborales y socioeconómicas, regularización de las
personas de manera individual o por familia no en forma masiva.
Asimismo, establece un registro extranjero, los procedimientos de
implementación del plan y las condiciones de apoyo institucional y
logística.
La Ley de Migración, que creó el Consejo Nacional de
Migración, le otorgó un plazo de 90 días a este órgano para que rindiera
un informe que permitiera al Gobierno, mediante decreto, establecer el
procedimiento para la regularización de los extranjeros señalados en el
referido artículo 151. Este informe nunca se produjo.
Otro
antecedente, fue la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), del 8 de septiembre del año 2005: caso Yean y Bosico vs.
República Dominicana.
La sentencia se originó producto de la
demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
contra el Estado dominicano, en representación de las niñas Dilcia
Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, bajo el alegato de que a través de
las autoridades del Registro Civil, República Dominicana negó a las
niñas la emisión de sus actas de nacimiento, a pesar de haber nacido en
el territorio del país y gozar de la nacionalidad por el principio del
ius solis establecido en la Constitución vigente (2002).
En el
dispositivo de la sentencia, la CIDH se determinó la violación a los
derechos a la nacionalidad (art. 20 CADH), a la igualdad ante la ley
(art. 24 CADH) y al nombre (art. 3 CADH).
En virtud de estas
violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la
CIDH dispuso que el país debía, entre otras cosas, adoptar en su derecho
interno, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole necesarias para regular el
procedimiento y los requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana,
mediante la declaración tardía de nacimiento, debiendo ser el mismo
sencillo, accesible y razonable; y pagar, por concepto de indemnización
por daño inmaterial, la cantidad de 8,000 dólares a cada niña.
Con
estos antecedentes, se emite la Sentencia 168-13, del Tribunal
Constitucional Dominicano (TC), que establece el procedimiento a seguir
por los extranjeros para adquirir la nacionalidad dominicana y
regularizar su estatus jurídico y ordena al Poder Ejecutivo a proceder a
implementar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros ilegales
radicados en el país.
Para dar cumplimiento a la sentencia del TC
y al mandato legal establecido en la Ley General de Migración No.
285-04, el Poder Ejecutivo emite el Decreto No. 327-13 que instituye el
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria
irregular en la República Dominicana, del 29 de noviembre del año 2013.
Este Decreto, contempló los lineamientos básicos y el plazo para el Plan
de Regularización de Extranjeros mediante una ley.
La Ley 169-14
establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y
sobre naturalización, ha sido el resultado de un tortuoso y accidentado
proceso de consultas orientadas a la búsqueda de la solución al problema
migratorio nacional. ¿Es definitiva esta solución? Entendemos que no.
La problemática no es solo la norma, es también la frontera. Todos los
países que comparten territorio, aun con regulaciones migratorias de
estricto cumplimiento, mantienen el desafío permanente de las
migraciones, que en la mayoría de los casos suceden por desigualdades
económicas y sociales en los territorios compartidos. A modo de
ejemplo, citamos los casos de México-EEUU; Chile-Bolivia; Costa
Rica-Nicaragua; República Dominicana-Haití, entre otros, cada uno con
sus matices y particularidades.
Se reconoce que la Ley es un
esfuerzo de la República Dominicana para afrontar la situación
migratoria que ha sido objeto de estudios y críticas a nivel nacional e
internacional, y que en muchas situaciones ha comprometido la
responsabilidad del Estado dominicano ante la comunidad internacional.
Se
inició el proceso de regularización en distintas provincias del país, y
se espera que cumpla con las expectativas de los beneficiarios y el
reclamo de la comunidad internacional, apegados siempre a la
Constitución y las leyes dominicanas.
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