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viernes, junio 06, 2014

Entrega de la Plaza: Un Monumento a la falta de Institucionalidad

Plaza Juan Pablo Duarte. San Francisco de Macorís
POR: TONY PICHARDO
Recientemente el Excelentísimo señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina emitió el decreto numero 174 – 14, el cual nombra un patronato al que le otorga la administración de la Plaza Juan Pablo Duarte, inaugurada por el gobierno central en diciembre pasado, construida en los terrenos del antiguo Mercado Municipal, propiedad del cabildo local y que un incendio hizo cenizas.
El decreto presidencial nombra al Arzobispado, la Gobernación, La Alcaldía, los Comerciantes, el Senador, los Diputados y un representante de las Iglesias Evangélicas del Municipio para que administren la importante edificación, la cual albergará los comerciantes afectados por el incendio, nuevos comerciantes y oficinas gubernamentales que no tienen locales propios.
Días después, vimos por medio de la prensa un acto realizado en la Gobernación, donde el patronato, con la presencia del Alcalde Municipal Ing. Félix Rodríguez, entregó las llaves de los locales a los beneficiarios. Sorpresa nos causó cuando de manera casi automática el Regidor Francis Rodríguez alza la voz de protesta, alegando que ese decreto y su ejecución se hizo de espaldas a la sala capitular y del propio ejecutivo Municipal, lo que de ser cierto es una franca violación a la ley 176- 07.
Los Regidores plantean que existe un documento donde la Dirección General de cooperación multilateral ( DIGECOM ) se comprometía a que al finalizar la construcción de la plaza, entregar su administración al Ayuntamiento, acuerdo previo entre el cabildo y el Gobierno, a través de esa oficina.
Debemos decir que los Ayuntamientos tienen personería Jurídica propia y gozan de Autonomía Política, fiscal, Administrativa y Funcional, tienen su patrimonio propio y capacidad de realizar actos Jurídicos, lo que indica que son los responsables de las políticas Municipales, claro está, observando
TONY PICHARDO
los principios de coordinación, coexistencia y subsidiaridad que debe practicar con los demás entes de la Administración Pública. Estos principios deben ser acatados siempre, respetando el párrafo del artículo 4 de la Ley que establece la competencia mínima de los cabildos al derecho de ser informado y el derecho de coordinación.
Hay que recordar que los terrenos donde se construyó la plaza es propiedad del Ayuntamiento y que dentro de la potestades y prerrogativas de estos se encuentran la de recuperar de oficio sus bienes, amparados estos en una amplia capacidad jurídica que les da la ley para enajenar y adquirir esos bienes, aunque la misma ley le ordena llevar 

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