PROCEDE AHORA APLICAR DECRETO 327-13 QUE INSTITUYE EL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS
Por Leonel Fernández.
Santo Domingo;-En su informe preliminar, emitido luego de su visita al país, del 2
al 5 de diciembre del presente año, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos estimó que la sentencia del Tribunal Constitucional de
la República Dominicana 168-13, estableció "una nueva interpretación
para la adquisición de la nacionalidad de personas nacidas en el país
que sean hijos de padres extranjeros en tránsito"... con lo cual,
"personas que anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad
dominicana, fueron desnacionalizadas."
Como resultado de ese
razonamiento, la Comisión concluyó indicando que la sentencia del
Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la
nacionalidad; que tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta,
esencialmente, a personas de ascendencia haitiana; y genera apatridia en
relación con aquellas que no son consideradas como nacionales por
ningún Estado.
Independientemente de una consideración de fondo
sobre los criterios vertidos por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y reiterados por otras instituciones de la comunidad
internacional, cabría, desde la perspectiva jurídica, aclarar algunos
conceptos e ideas que puedan contribuir, tal vez, a la búsqueda de una
solución, que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía
nacional, satisfagan los requerimientos del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
En tal virtud, es preciso indicar que el
derecho o facultad de establecer los criterios de determinación de la
nacionalidad de un país, los fija el Estado de ese país; y esto así,
porque como bien reconoce la propia Comisión, la nacionalidad no es otra
cosa que el vínculo jurídico que se implanta entre una persona y un
Estado determinado.
Por consiguiente, en principio, el tema de la
nacionalidad se corresponde, más bien, con las normas o el Derecho
Interno de una nación, y no con las del Derecho Internacional; y al ser
así, no existe un criterio de validez universal, aceptado por todas las
naciones del mundo, acerca de las condiciones requeridas para ser
nacional de un país determinado.
Esas son condiciones establecidas
por cada país, en forma soberana, conforme a su mejor criterio e
interés nacional, aunque, generalmente, sirven de referencia las reglas
relativas al derecho de sangre ( jus sanguinis) y al derecho de suelo (
jus solis).
Las reglas del Derecho Internacional sólo encuentran
aplicabilidad, en materia de nacionalidad, cuando atañen al
reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, con lo cual puede
surgir un conflicto o colisión de derechos entre la noción de soberanía
nacional y la de respeto a la dignidad humana consagrada en diversos
tratados internacionales.
OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS Y SOBERANIA NACIONAL
Una sentencia, en sentido estricto, al ser la resolución de una controversia, conflicto o disputa, que emana de un órgano jurisdiccional del Estado, como son los tribunales, constituye una expresión de soberanía de una nación.
Una sentencia, en sentido estricto, al ser la resolución de una controversia, conflicto o disputa, que emana de un órgano jurisdiccional del Estado, como son los tribunales, constituye una expresión de soberanía de una nación.
En el caso de la República Dominicana,
conforme al artículo 2 de la Constitución, "La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa..."
Inmediatamente,
en su artículo 3, nuestra Carta Sustantiva, precisa: "La soberanía de
la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder
extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados
por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de
actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los
asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia
que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los
atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El
principio de la no intervención constituye una norma invariable de la
política internacional dominicana."
Para garantizar la supremacía
de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección
de los derechos fundamentales, fue creado, mediante la reforma
constitucional del 2010, el Tribunal Constitucional.
Conforme al
artículo 184 de la Constitución y 31 de su Ley Orgánica, "Las
decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos
los órganos del Estado."
Más aún, en su sentencia 158-13, al
analizar el concepto de cosa juzgada constitucional, nuestro Tribunal
Constitucional sostuvo:
"La cosa juzgada que se deriva de las
disposiciones del referido artículo 45 de la Ley num. 137-11, en los
casos de acogimiento de la acción directa de inconstitucionalidad, no
tiene el típico alcance de la cosa juzgada relativa de los procesos
civiles que sólo alcanza a las partes involucradas en dichos litigios,
sino que se trata de una cosa juzgada constitucional; es decir, que por
el carácter irrevocable e incontrovertido de las sentencias dictadas por
el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales orientadas a resguardar la supremacía y el
orden constitucional, así como la protección efectiva de los derechos
fundamentales, la presunción de verdad jurídica que se deriva de la
condición de cosa juzgada, no sólo atañe a las partes procesales, sino a
todas las personas públicas y privadas por la vinculatoriedad erga
omnes de los fallos del Tribunal. Dichos fallos no pueden ser impugnados
ante ningún otro órgano del Estado dominicano, de conformidad con las
disposiciones del artículo 184 de la Constitución de la República."
Al
sostener las sentencias del Tribunal Constitucional el carácter de
definitivas e irrevocables y ser vinculantes para los poderes públicos y
todos los órganos del Estado, resulta inapropiado solicitarle al
Presidente de la República, así como a cualquiera otra institución u
organismo del Estado, que incumpla con su ejecución. Eso sería incitarle
a violar la Constitución y las leyes de la República, lo que conlleva
consecuencias penales.
¿QUÉ HACER?
En la búsqueda de una solución constructiva que permita conciliar la noción de soberanía nacional con la de respeto a los derechos humanos, hay que partir del principio de que la jurisdicción internacional no reemplaza o sustituye la nacional, sino que la complementa.
En la búsqueda de una solución constructiva que permita conciliar la noción de soberanía nacional con la de respeto a los derechos humanos, hay que partir del principio de que la jurisdicción internacional no reemplaza o sustituye la nacional, sino que la complementa.
De esa manera, El Estado
nacional conserva, de manera íntegra, sus atribuciones jurisdiccionales
para conocer de los hechos y resolver por vía de sentencia. Es lo que ha
hecho el Tribunal Constitucional, en una decisión que si bien puede ser
considerada controversial, ya tiene la autoridad de la cosa juzgada
constitucional, y, por consiguiente, la presunción de verdad jurídica.
Lo
que procede ahora es aplicar las disposiciones del Decreto 327-13,
dictado por el presidente Danilo Medina, en virtud del cual se instituye
el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación
migratoria irregular en la República Dominicana.
Ese plan confiere
la oportunidad de lograr algo sin precedentes en la República
Dominicana, que es la de proveer un estatus de legalidad documental a
todo extranjero que se encuentre radicado de manera irregular en
territorio dominicano.
Para casos como el de Juliana Deguis
Pierre, la accionante en revisión de amparo constitucional, el párrafo
del artículo 8 prevé una solución. Es la siguiente:
"Para los
nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres
extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les
correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente,
le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial para la
naturalización..."
En otras palabras, no quedan desnacionalizados.
Como
consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 168-13, la
República Dominicana no procederá a deportaciones masivas, nadie quedará
en condición de ápatrida, a ninguna persona se le privará del acceso a
los servicios básicos y todo el mundo será respetado en su dignidad
humana.
Pero a la República Dominicana hay que respetarle su
derecho soberano a decidir quiénes son sus nacionales, quiénes son
extranjeros, quiénes son indocumentados y cómo se regulariza y establece
un sistema operativo de identidad personal.
Hace cuarenta años,
en 1973, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, en el
controversial caso de Roe contra Wade, decidió legalizar el derecho al
aborto. Esa decisión provocó la crítica airada de quienes consideraban
que la Corte no reconoció, desde su concepción, los derechos de la vida
humana fetal; o los que creían que la sentencia era ilegítima porque se
desviaba de lo estipulado en la Constitución norteamericana, al
extender el derecho al aborto a todos los estados de la Unión.
El
22 de enero de cada año, al conmemorarse la fecha del referido fallo,
centenares de miles de ciudadanos estadounidenses se concentran frente
al edificio de la Suprema Corte de Justicia para protestar contra una
sentencia que consideran ha violado el más sagrado de los derechos
fundamentales de todo ser humano: el derecho a la vida.
Sin
embargo, a pesar de eso, a nadie se le ocurre pedirle al Presidente de
los Estados Unidos que revoque la sentencia o incumpla con sus
disposiciones.
Tampoco debería ocurrir en la República Dominicana.
Que
las emociones no obnubilen nuestra capacidad para razonar. Busquemos
entre todos soluciones inteligentes, pragmáticas y viables que nos
permitan, al mismo tiempo, proteger nuestra soberanía nacional y
rescatar nuestro prestigio internacional.
Que así sea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario