En la nueva normativa el delito por difamación e injuria queda despenalizado con la cárcel.
Consecuencias. La legislación deroga al menos cincuenta leyes orgánicas y modifica más de veinte
Consecuencias. La legislación deroga al menos cincuenta leyes orgánicas y modifica más de veinte
Santo Domingo;-La Cámara de Diputados
declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el nuevo
Código Penal que despenaliza la difamación e injuria con penas de
prisión, mientras se establece una multa de seis salarios.
Tras intensos debates por un espacio de siete horas la legislación que tiene 354 artículos fue aprobada a unanimidad.
La iniciativa que tenía más de una década en el Congreso, contó con el voto favorable 122 legisladores.
Fuera
del Congreso hubo manifestaciones de grupos defensores de los derechos
de la mujer, pero aún así, los debates continuaban a lo interno.
En
los debates participaron 24 diputados, que en su mayoría felicitaron el
trabajo de la Comisión de Justicia que tuvo a su cargo el estudio del
proyecto.
Entre las novedades que tendrá el Código están elevar
la pena máxima a cuarenta años, el cúmulo de penas hasta sesenta
años, penaliza el aborto con penas de cuatro a diez años.
También establece penas de cuarenta años para lots que cometan femenicidios.
Mientras
que para los que usen “ácido del diablo”, podrían tener penas de
hasta cuarenta años de prisión en caso de muerte de la persona y hasta
veinte en aquellos casos que causen lesiones permanentes.
Sanciona de 30 a 40 años de prisión la comisión de los delitos de
homicidio, tortura u otros tratos crueles, someter a experimentos
biólogos, médicos o científicos, destruir, apropiarse, saquear bienes y
obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemigas.
Tendrá
la misma pena, la persona que mate o hiera a traición a otra, que
emplee gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual,
prostitución forzada, embarazada y esterilización , entre otras.
Violencia intrafamiliar
Las
sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar se aumentarán cuando
la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración,
serán de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta
salarios cuando es por causa de muerte. Las agresiones sexuales
diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima
de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios.
En
cuanto al secuestro fija penas de 20 a 30 años, y de cuatro a 10 años
a los adultos que lleven a menores a cometer delitos y castiga el
cuatrerismo.
De su lado, el presidente de la Cámara Baja, Abel
Martínez, destacó que la Sociedad dominicana estará dotada de un
instrumento moderno, adecuado, con las sanciones suficientes para
disuadir, dentro del marco de la ley y enfrentar la delincuencia.
“Esta
iniciativa promueve la equidad y la igualdad de género, además, penas
para que paguen todos aquellos que cometan delitos, así como las penas
para el autor intelectual y material de un hecho”, indicó el diputado
peledeísta.
Castiga la reincidencia
Mientras que la
reincidencia se castigará cuando una persona ya condenada
irrevocablemente por una infracción grave o menor se le aplicará
inmediatamente la superior a la que corresponda. Sin embargo, cuando
la segunda o ulterior infracción conlleve una pena de prisión mayor de
treinta años, la pena aplicable es la de cuarenta para prisión mayor.
Robo al Estado
Para
los delitos de malversación de los fondos públicos se establecen penas
de entré 10 y 20 años de prisión mayor y multa entre 10 y 20 veces la
suma malversada. Además castiga el cohecho y el tráfico de influencia.
El aborto
Mantiene
la penalización del aborto y establece que el hecho de causar o
cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer por medio de
alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo,
aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con pena de dos a tres
años de prisión menor, pena que le será impuesta a la mujer que se
provoque el aborto.
Procurador favorece eliminen la prisión
El
Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, respaldó
que los legisladores eliminen la prisión como castigo para los delitos
de prensa, tal como han planteado diversos sectores del periodismo por
ser esta una tendencia en las democracias que se han venido
fortaleciendo.
Explicó que la opinión del Ministerio Público ante
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Tribunal
Constitucional contra los artículos del Código Penal y la Ley 6132 sobre
Libertad de Expresión, consistió en que esas sanciones no son per sé
contrarias a al ordenamiento jurídico internacional.
“La solicitud
de rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por ustedes se
basó en la concordancia con el criterio vinculante de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, así como con el sostenido hasta ese
momento, por la Suprema Corte de Justicia en materia de control de
constitucionalidad”, manifestó el funcionario judicial.
Domínguez
Brito se refirió a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
varios directores de periódicos contra de los artículos de esas
legislaciones que imponen pena de privación de libertad para los delitos
de prensa.
El Procurador dijo respaldar que sea el Congreso Nacional la instancia para eliminar la prisión en estos casos.
“Esperamos que sea tomada en cuenta de que el cambio de las políticas
en materia del delito de difamación e injuria es y debe ser competencia
del legislador y que igualmente confiamos que será apegada a los valores
expresados por ustedes y que compartimos”, puntualizó.
En una
carta enviada a los ejecutivos periodísticos que interpusieron el
recurso indica que “el delito de difamación e injuria no debe conllevar
penas privativa de libertad, sino, que las sanciones deben ser de otra
naturaleza, de conformidad con las reglas del derecho en nuestro sistema
jurídico sobre la responsabilidad civil y penal, al margen de las penas
privativas de libertad”.
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