Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

miércoles, junio 26, 2013

Los diputados aprueban en dos lecturas el nuevo Código Penal

En la nueva normativa el delito por difamación e injuria queda despenalizado con la cárcel.
Consecuencias. La legislación deroga al menos cincuenta leyes orgánicas y modifica más de veinte  
Santo Domingo;-La Cámara de Diputados declaró  de urgencia y  aprobó en dos lecturas consecutivas el nuevo Código Penal  que  despenaliza la difamación e injuria con penas de prisión, mientras se establece una multa de seis salarios.
Tras intensos debates por  un espacio de siete horas la legislación  que tiene  354 artículos fue aprobada a unanimidad.
La iniciativa  que tenía más de una década en el Congreso, contó con el  voto favorable  122 legisladores.
Fuera del Congreso hubo manifestaciones de grupos defensores de los derechos de la mujer, pero aún así, los debates  continuaban a lo interno.
En los debates participaron 24 diputados, que en su mayoría felicitaron el trabajo de la Comisión de Justicia que tuvo a su cargo el estudio del proyecto.
 Entre las novedades que tendrá el  Código están elevar  la pena máxima a cuarenta  años,  el cúmulo de penas hasta sesenta  años, penaliza el aborto con penas de cuatro  a diez años.  
También establece penas de cuarenta años para lots que cometan femenicidios.
Mientras que para los que usen  “ácido del diablo”,   podrían tener  penas de hasta cuarenta años de prisión  en caso de muerte de la persona y hasta veinte en aquellos  casos que causen lesiones permanentes.
   Sanciona de 30  a 40 años de prisión la comisión de los delitos de  homicidio, tortura u otros tratos crueles, someter a experimentos biólogos, médicos o científicos, destruir, apropiarse, saquear bienes y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemigas.
Tendrá la misma pena,  la  persona que   mate o hiera a traición a otra, que emplee gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada y esterilización , entre otras.
Violencia intrafamiliar
Las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración, serán  de  30 a 40  años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios cuando es por causa de  muerte.   Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima de 20  a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios.
En cuanto al secuestro  fija penas de 20 a 30 años, y de  cuatro a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos y castiga el cuatrerismo.
De su lado, el presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez,  destacó que la Sociedad dominicana estará dotada de un instrumento moderno, adecuado, con las sanciones suficientes para disuadir, dentro del marco de la ley y enfrentar la delincuencia.
“Esta iniciativa promueve la equidad y la igualdad de género, además, penas para que paguen todos aquellos que cometan delitos, así como las penas para el autor intelectual y material de un hecho”, indicó el diputado peledeísta.
Castiga la reincidencia
Mientras  que la reincidencia se castigará  cuando una persona ya condenada irrevocablemente por una infracción grave o menor se le aplicará inmediatamente la superior a la que  corresponda.  Sin embargo, cuando la segunda o ulterior infracción conlleve una pena de prisión mayor de treinta años, la pena aplicable es la de cuarenta para prisión mayor.
Robo al Estado  
Para los delitos de  malversación de los fondos públicos se establecen penas de entré 10 y 20 años de prisión mayor y multa entre 10 y 20 veces la suma malversada. Además castiga el cohecho y el tráfico de influencia.
El aborto
Mantiene la penalización del aborto y establece que el hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión menor, pena que le será impuesta a la mujer que se provoque el aborto.
Procurador favorece eliminen la prisión
El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, respaldó que los legisladores eliminen la prisión como castigo para los delitos de prensa, tal como han planteado diversos sectores del periodismo por ser esta una tendencia en las democracias que se han venido fortaleciendo.
Explicó que la opinión del Ministerio Público ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Tribunal Constitucional contra los artículos del Código Penal y la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión, consistió en que esas sanciones no son per sé contrarias a al ordenamiento jurídico internacional.
“La solicitud de rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por ustedes se basó en la concordancia con el criterio vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como con el sostenido hasta ese momento, por la Suprema Corte de Justicia en materia de control de constitucionalidad”, manifestó el funcionario judicial.
Domínguez Brito se refirió a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios directores de periódicos contra de los artículos de esas legislaciones que imponen pena de privación de libertad para los delitos de prensa.
El Procurador dijo respaldar que sea el Congreso Nacional la instancia para eliminar la prisión en estos casos.
“Esperamos que sea tomada en cuenta de que el cambio de las políticas en materia del delito de difamación e injuria es y debe ser competencia del legislador y que igualmente confiamos que será apegada a los valores expresados por ustedes y que compartimos”, puntualizó.
En una carta enviada a los ejecutivos periodísticos que interpusieron el recurso indica que “el delito de difamación e injuria no debe conllevar penas privativa de libertad, sino, que las sanciones deben ser de otra naturaleza, de conformidad con las reglas del derecho en nuestro sistema jurídico sobre la responsabilidad civil y penal, al margen de las penas privativas de libertad”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario