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Al decidir la excepción de inconstitucionalidad contra los artículos
49.4 y 134 de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, el
Tribunal Superior Electoral (TSE) consideró en su sentencia de 139
páginas “que Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional
ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular
por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con miras a las
elecciones generales del 2020”.
Luego de explicar en nuestro artículo anterior que contra dicha
sentencia no procede el recurso de revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales, la interrogante que se plantean muchos es cuál puede
ser el efecto de un fallo del Tribunal Constitucional en control
abstracto de constitucionalidad contra la misma.
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Hay quienes sostienen que el efecto “erga omnes” (efecto general) de
las sentencias rendidas en control directo de constitucionalidad haría
que el fallo del TC le sea aplicable a la decisión que favoreció a
Fernández.
Empecemos aclarando que el efecto “erga omnes” de una sentencia dictada
por el TC en control abstracto de constitucionalidad depende del rumbo
que tome la decisión.
Si la norma enjuiciada es declarada inconstitucional, dicho efecto no
se discute y la consecuencia es que la norma sale del sistema jurídico y
se hace inaplicable de forma general, en cuyo caso se ratificaría la
sentencia del TSE.
En ese sentido, dispone el artículo 45 de la Ley 137-11, de los
Procedimientos Constitucionales, que “las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o
de los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o
acto del ordenamiento”.
En este supuesto, el efecto de la decisión rige a partir de la
publicación de la sentencia; o sea, que no tiene efecto retroactivo.
En cambio, si la decisión rendida es de conformidad de la norma con la
Constitución; es decir, se desestima la acción de inconstitucionalidad,
la sentencia sólo vincula a quienes han sido partes en el proceso y no
constituye cosa juzgada para los terceros, quienes pueden demandarla en
inconstitucionalidad en el futuro.
En ese tenor, dispone el artículo 44 de la Ley de los Procedimientos
Constitucionales que esas decisiones “únicamente surtirán efecto entre
las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada”.
Es lo que se conoce como la eficacia subjetiva de la declaratoria de
constitucionalidad. De esta forma, se evita petrificar la
constitucionalidad de la norma con el paso del tiempo. En esta
hipótesis, tampoco hay efecto retroactivo y lo que pasaría es que la
inconstitucionalidad pronunciada por el TSE subsistiría con la
declaratoria de constitucionalidad del TC.
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