La lista de intercepciones teléfonicas que solicitó la Procuraduría
General de la República a nombre de imputados del caso Odebrecht, pero
que en realidad pertenecían a otras personas sigue creciendo. A nombres
como los de Susana Gautreau, viceministra de Energía Nuclear, y Eduardo
Sanz Lovaton, secretario nacional de Finanzas del principal partido de
oposición: PRM, se suman otros correspondientes a oficiales y civiles.
Esto de acuerdo al Auto número 04-218, de fecha 23 de abril de 2018,
en el que el juez Francisco Ortega Polanco responde una solicitud del
procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y da
autorización judicial para la interceptación telefónica de los
ciudadanos: Juan Temístocles Montás Domínguez, Julio César Valentín
Jiminián, Tommy Alberto Galán Grullón, Alfredo Pacheco Osoria, Ángel
Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, César Domingo Sánchez Torres, Ramón
Radhamés Segura, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Porfirio Andrés
Bautista García, Ruddy Gónzalez, Máximo Leonidas De Oleo Ramírez,
Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Bernardo Antonio Castellanos, quienes
están siendo imputados por el Ministerio Público en el caso Odebrecht.
Sin embargo, al analizar los números telefónicos que la Procuraduría
le atribuye a los imputados, aparece un patrón de no correspondencia con
la titularidad. Es el caso del general del Ejército Daniel Martínez
Lorenzo, director general del Cuerpo Especializado de Seguridad del
Metro (CESMET), cuyo número aparece como si le perteneciese a Juan
Temístocles Montás, exministro de Economía y dirigente del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD).
Igual sucede con un coronel sólo identificado como Nin, y cuyo
teléfono aparece como si le perteneciese a Castellanos. Al comunicarnos
con él, nos explicó que la línea es propiedad de la Suprema Corte de
Justicia y en un segundo momento de este levantamiento, el teléfono
lo contestó un teniente coronel, cuyo nombre omitimos, quien explicó que
tanto él como Nin laboran en el área de servicios judiciales de la
Suprema, pero que justamente ese era él último día de Nin.
Otro caso es el de una empresa de auditorías, cuyo número aparece
bajo la titularidad de Bernardo Castellanos. Pero al hablar con la
persona que tiene el teléfono dijo no conocer a ese imputado.
Muy sorprendidos. Al comunicarnos con estas
personas, todas se mostraron sorprendidas de que sus números telefónicos
apareciesen vinculados al expediente Odebrecht, el mayor caso de
sobornos, lavados de activo y corrupción en el país.
También señalaron que nunca recibieron notificación de que eran sujetos de interés en este caso.
Reacción de la Procuraduría. La Procuraduría General
de la República (PGR) dijo este martes que todas las interceptaciones
telefónicas que realiza son bajo estricto apego a la ley, autorizadas
por los jueces competentes y recordó que representan un valioso medio de
prueba habitual en su misión de persecución del delito.
La PGR manifestó que durante la investigación del caso Odebrecht se
realizaron decenas de solicitudes de órdenes judiciales de
interceptación a número telefónicos de diversas personas vinculadas a
los imputados, y que en este proceso fueron investigadas decenas de
personas.
Agregó que la solicitud y autorización de interceptación telefónica
de un juez no significa ni que se haya ejecutado, ni que las personas
propietarias de dichos números estén involucrados penalmente en el caso.
Denuncias. Sin embargo, la barra de defensa de
Conrado Pittaluga dijo a HOY digital que la PGR pretende evadir la
cuestión grave en la interceptación de números, justificándose en la
existencia de una orden judicial previa.
“Y tendría razón, salvo por un detalle: ¿cómo obtuvo esa orden
judicial? Un fraude procesal consistente en decirle al juez que esos
números corresponden a personas que no son sus titulares ni forman parte
de expediente alguno. Eso es lo realmente censurable”, sostuvo el
abogado Manuel Rodríguez.
El jurista agregó que la posibilidad de que a propósito de una
interceptación telefónica sea escuchada la conversación entre el
investigado y su abogado es siempre inminente, y su consecuencia
procesal es la exclusión de toda prueba que se pretenda deducir de esa
comunicación en protección del contenido esencial de la confianza en la
relación cliente-abogado (secreto profesional), el derecho a la
intimidad, la igualdad de armas entre las partes y la lealtad procesal,
pero que lo censurable de la Procuraduría es que para obtener órdenes
judiciales a ese fin, se valga de fraudes procesales, como mentir sobre
la titularidad del número que pretende intervenir, más si se trata de un
número de un defensor técnico del investigado.
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