
A nivel general, la tasa de hacinamiento en prisiones asciende a
85.7% pero en algunos recintos es superior, llegando hasta a 600%, lo
cual mueve a preocupación y pone en evidencia la necesidad de que se
construyan nuevos centros de corrección a fin de que no haya
limitaciones para el cumplimiento de la rehabilitación, el objetivo
principal de la pena.
Las 41 cárceles del país albergan a 26,403 reos, según reporte hasta
el 29 de mayo de 2017, pero solo tienen capacidad para 14,219 personas.
Al menos 20 recintos tienen un nivel de ocupación que supera su
capacidad. De esas, 19 son del sistema tradicional, con niveles que van
desde un 35% hasta un 669%. Aunque no escapan a este problema, en las
del Nuevo Modelo la situación es menos alarmante, siendo Najayo Hombres,
de San Cristóbal, donde impera el mayor nivel de hacinamiento, ya que
tiene 1,548 internos, pero su capacidad es de 894, por lo que está
sobrepoblada en 73.2%.
Otros centros de ese modelo, aunque no están sobrepoblados, ya no les
caben más internos o pueden recibir muy pocos. Es el caso de Dajabón,
que tiene espacio para 90 y tiene esa misma cantidad; el de Elías Piña,
con capacidad para 130, y alberga a 129; la de Najayo Mujeres, con
capacidad para 308 y tiene 301, y la de Rafey Mujeres, con capacidad
para 69 y tiene 61.
Limitaciones
Laura Hernández, directora de la Defensa Pública, sostiene que la
sobrepoblación provoca limitaciones de espacio, de habitabilidad, de
camas, de áreas para el aseo, alimentación, actividades educativas,
servicios de salud y de facilidades para los traslados a tribunales y
hospitales.
Dice que según información recibida al menos 30% de los reclusos de
La Victoria durmió en el piso en el año 2016. Considera que si en el
país se aplicaran las normas locales e internacionales y de manera
concreta se verificaran las condiciones de las cárceles, muchas de ellas
no estarían operando y serían clausuradas porque son totalmente
denigrantes en la condición de todo ser humano que habite en ellas.
Indica que el hacinamiento también limita la regeneración de los
reos. Señala, además, que la segregación entre condenados y preventivos
es muy escasa, lo que impide utilizar de manera individualizada las
herramientas que correspondan entre un caso y otro para influir en la
regeneración de manera eficaz.
Obstáculos
Hernández precisó que cuando existe hacinamiento los internos tienen
menos posibilidad de acceder a la justicia. Expone que los recintos
tienen pocos vehículos y que gran cantidad de internos se quedan sin
ser llevados a sus audiencias.
Propone una sensibilización de los jueces para evitar que la prisión
preventiva sea la regla y que en cuanto a la pena sean aplicadas otras
salidas alternas para evitar la reclusión.
Sugiere no aplicar garantías económicas de imposible cumplimiento,
no judicializar en casos de poca lesividad y crear nuevos recintos
carcelarios en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Administración y gestión
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus),
Servio Tulio Castaños Guzmán, instó a los poderes públicos a dotar de
recursos suficientes al ministerio público para que cumpla con el
mandato de la ley proveyendo a los internos de los servicios sociales
que requieren.
Además, sugiere definir un nuevo modelo que permita que un organismo
especializado del Poder Ejecutivo sustituya al ministerio público de la
administración y gestión del sistema penitenciario, al igual que de
otras áreas sociales donde se manifiestan disfuncionalidades y
limitaciones, como el sistema de atención y protección de adolescentes
en conflicto con la ley y el de atención a las víctimas.
Planteó que es urgente que el Estado enfrente todas las formas de
corrupción que arropa el sistema penitenciario, ampliando la
capacitación del personal profesional y técnico que dispone la Ley
224-84 y poniendo al frente de la gestión de estos centros a
especialistas en la materia, retirando al personal militar y policial de
esas funciones.
Evalúa que el sistema penitenciario dominicano constituye una de las
más dramáticas evidencias de las agudas limitaciones y fallos de la
institucionalidad democrática.
Dice que el hecho de que la mayoría de los internos de los centros
penitenciarios se encuentren en una situación de absoluta indefensión y
degradación representa un baldón de ignominia para la dignidad nacional.
Castaños Guzmán expone que aunque la Constitución establece que “toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica,
moral y a vivir sin violencia”, ese mandato no se garantiza a los
privados de libertad.
NORMAS DE RECINTOS
La Ley 224 sobre régimen penitenciario fija las reglas que deben imperar en los recintos, las cuales no se cumplen en algunos.
Ordena que las condiciones higiénicas se ajusten a las normas que
imponga Salud Pública, teniendo como finalidad la conservación y el
mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Señala que el aseo personal del recluso será obligatorio, para lo
cual los centros dispondrán de las instalaciones imprescindibles para su
higienización, lo cual no ocurre en todos los recintos.
Los uniformes no pueden ser degradantes ni humillantes. La ley ordena
que a los reclusos se les proporcionen camas individuales, con ropa
adecuada y limpia.
La alimentación, según esa legislación, deberá ser adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud.
No permite el uso de bebidas alcohólicas.
Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al
aire libre por un plazo no inferior a una hora, en cuyo tiempo se deberá
procurar la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes
apropiados a su edad. Manda a la creación de centros separados para
hombres y mujeres, pero permite que en aquellos donde no sea posible esa
segregación, se habiliten secciones independientes, de modo que no haya
comunicación entre ellos.
En el país aún quedan cárceles mixtas, la de Monte Cristi, Samaná,
Nagua y Salcedo, pero con pabellones separados y distantes. La ley
establece que cuando sea posible se procurará mayor separación
atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del
recluso, la cuantía y la reincidencia. Prohíbe las torturas, maltratos,
vejaciones o humillaciones.
Los preventivos, según la ley, gozan de una presunción de inocencia.
Posibilita que puedan alimentarse por su propia cuenta, con alimentos
del exterior a través de la Dirección, de su familia o de sus amigos,
cuando lo desee, siempre que el orden del centro lo permita.
Pueden usar sus propias prendas de vestir y su ropa de cama, siempre
que estén aseadas y decorosas, y en caso de que use un uniforme, debe
ser distinto a los condenados. Les da la posibilidad de que sean
atendidos por su propio médico o su dentista. El 61% de los reos son
preventivos.
Por Wanda Méndez ;-
wandamendez47@gmail.com
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