El presidente Danilo Medina observó y devolvió al Senado de la
República la ley sobre Loma Miranda parque Nacional. La ley fue remitida
a esa cámara junto a una carta donde el primer mandatario de la Nación
explica sus puntos de vista sobre dicha iniciativa, así como lo
establece el art. 102 de nuestra carta sustantiva.
En la misiva
el mandatario plantea que tiene serias dudas de que la ley aprobada sea
compatible con la constitución de la República, que por el
desconocimiento que conllevaría de compromisos internacionales asumidos
por el Estado en materia de protección de inversión y por el efecto
adverso para el desarrollo del país que implica que una ley establezca
un parque nacional que anula la posibilidad futura de aprovechar sus
recursos naturales, se vio en la necesidad de devolverla.
De
manera magistral el Presidente responde a un desatino de los
Legisladores, los cuales en el ánimo de presentarse como los buenos de
la película ante un pueblo que mediante una profusa campaña mediática
lo habían convencido de que la explotación de Loma Miranda sería una
catástrofe para generalidad de los pueblos que circundan la zona y para
todo el país.
Tomando en cuenta esto último, nuestros
congresistas, de una manera apresurada e irracional aprobaron en dos
lecturas consecutivas y liberándolo de todo trámite el proyecto de ley
de Miranda, una muestra fehaciente de que lo que primó fue el querer
presentarse ante el pueblo como políticos comprometidos con las mejores
causas del país, dejando le la responsabilidad de la promulgación al
Presidente Danilo Medina.
La irresponsabilidad fue tan grande
que nunca se valoró que la aprobación de ese proyecto violaría la
Constitución del 2010 en varios de sus artículos, algo imperdonables en
legisladores que se supone son experimentados. Como pueden desconocer
nuestros congresistas que el Art, 17 de la Constitución ordena que los
recursos naturales no renovables del país deben ser aprovechados y que
en el congreso descansa hace cierto tiempo el proyecto de ley sobre el
Plan de Ordenamiento Territorial, que debe ser el garante del uso
eficiente y sostenible de los recursos naturales del país, como lo
establece el Art. 194.
Además deben saber los Senadores y
Diputados que al declarar Parque Nacional a Loma Miranda se afecta el
Derecho de propiedad de decenas de ciudadanos que tienen inmuebles en
esa zona, violando con esto el Art. 51 de la Constitución.
Declarar
Miranda Parque Nacional conlleva una indemnización de alrededor de 4
mil millones de Dólares que tendría que pagarlo de sus bolsillos el
pueblo dominicano. No puede ser que nuestros representantes ante el
Poder Legislativo ignoren que el Art. 237 de la Constitución establece
que no tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice o contenga
una obligación económica a cargo del Estado, si esa ley no identifica
las fuentes de donde saldrán esos recursos.
Como podemos observar
se hace difícil creer que todo ese accionar de nuestras Cámaras
Legislativas se realice por desconocimiento de la ley y de la
Constitución,
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