El presidente Danilo Medina dirigió una comunicación al presidente del Senado, Reinaldo Pared, en la que se hacen 25 observaciones al proyecto de modificación del Código Procesal Penal. |
OBSERVACIÓN. DEVUELVE AL CONGRESO MODIFICACIÓN DE LA LEY
DETERMINARÍA SI ESTÁ CONFORME O NO A LA CONSTITUCIÓN
Santo Domingo;-El Poder Ejecutivo considera que corresponde al
Tribunal Constitucional, el cual ya está apoderado, decidir sobre la
legalidad o no del artículo 85 del proyecto de modificación del Código
Procesal Penal, que permite a los ciudadanos presentar querellas contra
los funcionarios públicos.
En tal sentido, el presidente Danilo
Medina devolvió ayer al Congreso Nacional el proyecto observado, vía el
Senado, en donde se eliminaba el artículo 85 de la ley, que establece
que todos los ciudadanos pueden presentar querella contra los
funcionarios públicos por delitos cometidos por estos durante el
ejercicio de sus funciones y en los casos de vulneración a derechos
humanos.
El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa,
interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 85,
párrafo III del Código Procesal Penal, el cual da calidad a cualquier
ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.
Díaz
Rúa indica que el citado texto transgrede la Constitución en su artículo
22, numeral 5, que da a los ciudadanos calidad para denunciar las
faltas cometidas por los funcionarios en el desempeño de su cargo; así
como el derecho de defensa al otorgarle al “denunciante” una calidad de
víctima y el derecho de constituirse en “querellante”, que la
Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió.
En la comunicación
dirigida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el presidente
Medina expresa preocupación de que se mantenga la redacción del
penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de
querellarse a las entidades del sector público.
“Experiencias en
grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto
sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades
puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos
permitimos sugerir que este texto sea corregido en ese sentido”, dice en
las observaciones al proyecto que modifica varios artículos de la Ley
76-02, que establece el Código Procesal Penal.
En total el
Ejecutivo hizo 25 observaciones, entre ellas una gran parte de las
correcciones que hizo el Senado, pero que fueron rechazadas por la
Cámara de Diputados cuando el proyecto le fue devuelto.
Escuchar al pueblo
En el caso del artículo 85, el presidente Danilo Medina argumenta que la propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo y determine si se encuentra o no conforme al texto de la Constitución.
En el caso del artículo 85, el presidente Danilo Medina argumenta que la propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo y determine si se encuentra o no conforme al texto de la Constitución.
“En segundo término,
preocupa que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo
en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse de las entidades
del sector público. Experiencias en grandes e importantes procesos han
revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la
posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de
querellantes”, dijo.
Afirma que tras leer con detenimiento el
proyecto y habiendo conocido el criterio de amplios sectores, considera
que algunas de las modificaciones entran en contradicción con lo
dispuesto en la Constitución y con los principios universalmente
aceptados en el régimen penal.
Además del artículo 85, Medina
sugiere que se supriman los dos últimos párrafos del artículo 226,
argumentando que resulta altamente preocupante el hecho de que se haya
establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de
prisión preventiva.
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