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sábado, marzo 22, 2014

¿Tortura?: Ohio rompe record de ejecución de mayor duración

Ohio, Estados Unidos;-La muerte lenta y aparentemente asfi xiante de Denis McGuirre ha conmocionado al mundo. Cuando McGuirre fue condenado a muerte en 1994 por la violación y asesinato de Joy Stewart, los medicamentos utilizados en ese entonces para componer la inyección letal habían sido probados en innumerables ocasiones.
Pero cuando arribó la fecha en que se ejecutaría la sentencia, el lobbying anti-pena capital de la Unión Europea había surtido sus efectos y las compañías productoras negaron la venta de sus mercancías para la ejecución de la pena de muerte. Así que, cuando los medicamentos tradicionalmente utilizados en la inyección letal comenzaron a escasear, el sistema penal y penitenciario del Estado de Ohio, Estados Unidos, no encontró más remedio que sustituir esas sustancias por un cóctel de sustancias que no cumplía los requerimientos necesarios para ser utilizado.
El resultado de este descuido fue devastador y difícil de observar para los presentes en la ejecución.
Tras ser inyectado con el coctel, McGuirre tardó 25 minutos en morir, rompiendo, por mucho, el record del Estado de Ohio, desde que la pena capital fue reanudada en 1981. Los presentes aseguraron que el condenado emitía sonidos que parecían indicar que McGuirre intentaba respirar pero se asfi xiaba.
La pregunta clave es si estamos o no ante un caso de un castigo cruel e inusual, por ser esta una muerte más lenta y sufrida de lo estrictamente necesario, prohibido por la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, o, aún peor, ante un caso de tortura, práctica rechazada por cualquier ordenamiento jurídico moderno y democrático.
La respuesta parece no ser del todo sencilla. El único caso parecido al de McGuirre y de alta importancia fue resuelto por la Suprema Corte estadounidense en 1947 (ver Louisiana ex rel. Francis contra Resweber). En este caso se había intentado ejecutar a una persona mediante el uso de la silla eléctrica, pero un error técnico provocó que aun tras dos intentos de electrocutar al condenado, el mismo quedara con vida a pesar de haber sufrido las altas corrientes de electricidad.
La Corte entendió que cuando este tipo de situaciones son causadas por un malfuncionamiento de la maquina, sin la mala fe del Estado o de sus representantes, no puede entenderse que someter por segunda vez a una persona al proceso antes descrito, constituye una crueldad, en el sentido en el que se expresa la Constitución. Señala el voto mayoritario de la sentencia que “la Constitución protege a un hombre condenado de la crueldad inherente al método de castigo, no del sufrimiento necesario involucrado en cualquier método empleado para extinguir la vida humanamente. El hecho de que un accidente imprevisible impidiera la consumación inmediata de la sentencia no puede, nos parece, agregar un elemento de crueldad a una ejecución posterior. No hay propósito de infl igir dolor innecesario, ni sufrimiento innecesario en la técnica de ejecución propuesta.
La situación de la desafortunada víctima de este accidente es equiparable a haber sufrido la cantidad idéntica de angustia mental y dolor físico […] [al que estaría sujeto si, por ejemplo, ocurre] un incendio en su bloque de celdas.” (Traducción es nuestra) Sin embargo, en esa misma sentencia, el Juez Burton (secundado por otros) presenta una importante interrogante en su voto disidente: “¿Cuántas replicaciones intencionales o deliberadas de corriente eléctrica son necesarias para que podamos considerar que el castigo es cruel, inusual e inconstitucional?” Su argumento, a nuestro juicio, es sólido. El Juez Burton sugiere que la sentencia y la ley ordenan ejecutar al condenado con una aplicación única y continua de corriente eléctrica, y no más, por lo que más de un intento podría considerarse tortura, así como castigo cruel e inusual, sin importar, en ésta última, si en este acto media o no la voluntad de las autoridades.
Otras preguntas llenan hoy los espacios de discusión: ¿Dónde se traza la línea entre el castigo permitido por la Constitución y el castigo cruel e inusual que esta norma proscribe? Si la respuesta es, como creemos, que la distinción puede hacerse allí donde se traza la frontera entre el sufrimiento mínimo y necesario y aquel que podía ser evitado, entonces, la Suprema Corte estadounidense, tendrá la oportunidad de reevaluar el criterio que presentó hace casi 60 años, cuando, en fechas venideras, los abogados de McGuirre presenten ofi cialmente su querella y probables recursos contra el Estado de Ohio. 

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