Santo Domingo,D.N;-El Ministerio de Trabajo a través del Comité
Nacional de Salarios revisó la Resolución No.9/2011, y fijó una nueva
tarifa de salario mínimo a nivel nacional a favor de los trabajadores
que prestan servicios en hoteles y restaurantes.
La Resolución No.4/2013 fija el salario mínimo
mensual para los empleados de hoteles, casinos, restaurantes, bares,
cafés; clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida
rápida; chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos
no especificados.
Mediante la citada disposición, se establece ocho
mil cuarenta pesos con 00/100 (RD$8,040.00) mensuales para los que
prestan servicios en las empresas cuyas instalaciones y existencia,
igualen o excedan de cuatro millones de pesos (RD$4,000.00).
La mencionada Resolución fija en cinco mil
setecientos sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$5,768.00) para los
trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas cuyas
instalaciones y existencias, igualen o excedan la suma de dos millones
de pesos (RD$2,000.00) y no alcancen la suma de cuatro millones de pesos
(RD$4,000.00).
De igual modo, se aumentó a cinco mil ciento
noventa y un pesos con 00/100 (RD$5,191.00) mensuales, para los
trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas cuyas
instalaciones y existencias, o el conjunto de ambos elementos, no
excedan la suma de dos millones de pesos (RD$2,000.00).
La nueva tarifa salarial indicada será aplicada
con retroactividad a partir del primero de julio del presente año, en
virtud al acuerdo arriba entre las partes.
El Comité Nacional de Salarios hizo la revisión
amparada en las atribuciones que le confieren los Artículos No. 452 al
464 y su Reglamento 512-97, de fecha 10 de diciembre de 1997 del Código
de Trabajo.
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