Prohíbe cobro sobre salto insoluto y estandariza estado de cuentas
Santo Domingo;-La Junta Monetaria (JM) emitió una resolución que regirá en lo adelante las operaciones de las tarjetas de crédito y que redundará en beneficio de los tarjetahabientes, porque inducirá a una reducción significativa de las tasas de interés que cobras los bancos por brindar ese servicio. La resolución crea un “Formato Único Estandarizado” para los estados de cuenta de los tarjetahabientes y prohíbe taxativamente a los bancos –o entidades emisoras-, cobrar a los usuarios “intereses sobre intereses”.
Santo Domingo;-La Junta Monetaria (JM) emitió una resolución que regirá en lo adelante las operaciones de las tarjetas de crédito y que redundará en beneficio de los tarjetahabientes, porque inducirá a una reducción significativa de las tasas de interés que cobras los bancos por brindar ese servicio. La resolución crea un “Formato Único Estandarizado” para los estados de cuenta de los tarjetahabientes y prohíbe taxativamente a los bancos –o entidades emisoras-, cobrar a los usuarios “intereses sobre intereses”.
La disposición del BC destaca siete puntos, entre
los cuales reitera que la decisión de efectuar el cálculo de los
intereses sobre el saldo absoluto, aunado a los aspectos antes
mencionado, “va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a
pagar por los tarjetahabientes”.
La misma Junta Monetaria admite que la presente
resolución “generará un mayor respiro” a los usuarios de dicho servicio,
al satisfacerse con este reglamento sus reiterados reclamos.
Explica el organismo regulador que en lo adelante,
y a través del Formato Único, los usuarios de tarjetas podrán por
primera vez visualizar en su estado la tasa efectiva que se aplica a su
funcionamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos
preestablecidos, lo cual les permitirá hacer comparaciones “en un
escenario más competitivo”.
El BC explica que entre las modificaciones a ser
introducidas a los contrato asociados al proceso, tendentes a ampliar
los derechos de los usuarios, se destaca la obligación de la entidad
emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones
contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas
si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado,
en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
Quedó estipulado que las entidades emisoras de
tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la
previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las
disposiciones del “Reglamento de Protección al Usuario de Servicios
Financieros”, entre los que se resalta la no presentación de letras
pequeñas en los contratos.
Y, “en aras de fomentar la transparencia y
competitividad”, la JM obliga a que tanto las entidades emisoras de
tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de
Bancos, “publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las
tasas de interés aplicable a este servicio financiero”.
La resolución establece también la adecuación del
“Manual de Contabilidad de Entidades Financieras”, a fin de que los
desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos,
puedan ser adecuadamente fiscalizados.
“Precisa indicar que para la emisión de este
importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó
con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al
estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en
Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los
fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en
consonancia con los mejores estándares internacionales”, añade la
resolución de la Junta Monetaria.
Cabe indicar que este Reglamento de la
Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de
los trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para
tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la
Superintendencia de Bancos.
Texto integro de resolución de la Junta Monetaria
En ese sentido, el organismo del Banco Central
aprobó y emitió un nuevo reglamento que entre otros alcances logrará una
rebaja en las tasas de interés a favor de los tarjetahabientes, procura
un alto nivel de transparencia, más equilibrio y justicia a favor del
cliente. De manera particular, se destacan en el Reglamento aprobado las
disposiciones siguientes:
1. El establecimiento de la tasa promedio
ponderado de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser
aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito,
lo cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas
de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por dicho
servicio;
2. La prohibición taxativa a las entidades emisoras de cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses;
3. La reiteración de efectuar el cálculo de
dichos intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos
aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las
cuotas a pagar por los tarjetahabientes;
4. La incorporación de un formato único
estandarizado para los Estados de Cuenta de los tarjetahabientes, lo que
significa que los mismos podrán visualizar por primera vez en su Estado
la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento y el desglose de las
diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual además les
permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo;
5. Las modificaciones a ser introducidas a los
contratos asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los
usuarios, entre las que se destaca la obligación de la entidad emisora
de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales,
así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica
oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no
dar respuesta inmediata sobre las modificaciones. En otras palabras,
quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no
podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del
tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento
de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se
destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos;
6. La obligatoriedad de que tanto las entidades
emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en
cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero,
en aras de fomentar la transparencia y competitividad;
7. La adecuación del Manual de Contabilidad de
Entidades Financieras, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones
y cargos previamente establecidos, puedan ser adecuadamente
fiscalizados, entre otras regulaciones que fortalecen los esquemas de
reclamaciones, seguridad y protección a los usuarios de dichos
servicios.
Precisa indicar que para la emisión de este
importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó
con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al
estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en
Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los
fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en
consonancia con los mejores estándares internacionales.
Asimismo, cabe indicar que este Reglamento de la
Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de
los trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para
tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la
Superintendencia de Bancos, en procura de establecer los aspectos
básicos para hacer más transparentes las informaciones derivadas del
manejo de estas operaciones, en tópicos específicos que constituían
reclamos reiterados por los usuarios de dicho servicio financiero.
La referida Reglamentación recoge además las
observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que
representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que
presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta
pública a que fue sometido dicho reglamento en septiembre pasado,
conforme lo establece la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y
al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el
empresariado, usuarios de este servicio, y personas físicas en general,
tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones por el plazo de 30
días que dispone dicha Ley.
Sin lugar a dudas, estas nuevas disposiciones en
materia de tarjeta de crédito fortalecen la regulación bancaria y
propenden a contribuir a la estabilidad financiera del país, con una
visión más incluyente. De ahí que, la adecuada aplicación y supervisión
al cumplimiento de las mismas por parte de la Superintendencia de
Bancos, habrán de contribuir a generar un mayor respiro a los usuarios
de dicho servicio, al satisfacerse con este Reglamento sus reiterados
reclamos, los cuales se hicieron eco en la sociedad dominicana,
contribuyendo así a un mayor dinamismo de los préstamos al consumo vía
tarjetas de crédito, sobre la base de prácticas más sanas que habrán de
redundar en una mejoría de los niveles de mora de la cartera de
préstamos del sector financiero por este concepto, todo ello a tono con
la política económica del actual gobierno
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