Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

viernes, febrero 04, 2022

Anteproyecto propone unificar las elecciones

“Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años, así como prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votación"》》》
Santo Domingo;- En el anteproyecto de ley, que fue enviado ayer al Consejo Económico y Social (CES) para que sea compartido a todos los miembros de la mesa temática de “Transformación e Institucionalidad” que se instaló el pasado miércoles y que analizará todas las propuestas del Gobierno para una reforma a la Carta Magna en varios artículos y temas en el marco del “diálogo por las reformas”, se encuentran dentro de estos hacer más independiente al Ministerio Público y realizar otros ajustes que el Poder Ejecutivo entiende necesarios para la óptima funcionalidad de las altas cortes y de órganos constitucionales de control.
En lo referente a las elecciones, que la Constitución actual manda que se celebren las presidenciales y congresuales el tercer domingo de mayo y las municipales el tercer domingo de febrero, el anteproyecto sugiere una reforma para que todas se realicen el mismo día: el tercer domingo de mayo, cada cuatro años.
Asimismo, propone una modificación al artículo 209, numeral 3), con el propósito de especificar que “los casos de convocatoria extraordinaria” se refieren a elecciones que, de conformidad con la ley, deban celebrarse por causas determinadas, tales como la creación de nuevos cargos electivos.

También quiere agregarle un numeral 4 al artículo 209 que disponga que la Junta Central Electoral deberá convocar oportunamente y, en la medida de lo posible, antes de que venza el período constitucional de los funcionarios electivos a ser sustituidos, en los siguientes casos: 1) cuando, de manera previsible, las elecciones no puedan ser celebradas en las fechas pautadas por la Constitución debido a la vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo constitucional 262; 2) cuando, de manera inadvertida, una causa de fuerza mayor obligue la pronta cancelación de unas elecciones en proceso o pautadas para los días próximos.

El anteproyecto de ley que haría una convocatoria a la modificación ordenando una reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de 15 días después se una posible publicación de esa legislación, estipula, de igual forma, establecer como requisito para ser miembro o suplente de la Junta Central Electoral que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político.

Disposiciones transitorias
La reforma constitucional convocada mediante ese anteproyecto de ley también agrega varias disposiciones transitorias, entre las que está una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las asambleas electorales del año 2024 se celebrarán de modo separado e independiente: el tercer domingo de febrero, las de las autoridades municipales; y el tercer domingo de mayo, las presidenciales, legislativas y parlamentarias de organismos internacionales. El Gobierno también quiere reformar los artículos 101 y 102, con el propósito de establecer la siguiente escala de plazos con que cuenta el Poder Ejecutivo para promulgar u observar, las leyes aprobadas por el Congreso.

¿Qué se quiere en el TC, el TSE, la SCJ y el CNM?
Con el propósito de adecuar el funcionamiento del Ministerio Público, el Ejecutivo quiere retirarle la responsabilidad de “la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”; asignarle la responsabilidad de formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad y establecer una reserva de ley para la regulación de sus funciones. Que el procurador sea excluido del CNM y que sea elegido mediante la ley. En el Consejo Nacional de la Magistratura: retirarle la función de “evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema; atribuirle la función de remover de su cargo a cualquier persona cuya designación sea de su competencia, en caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley, entre otras cosas. En lo que respecta a las altas cortes como el TC, el TSE y la SCE, el Ejecutivo quiere que los jueces sean designados por un único período de nueve años por el CNM; que solo puedan ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años; que la composición de ellos se renueve de manera gradual cada tres años; que el CNM escoja por un único período de tres años entre otras cosas.

Por: Darielys Quezada;-
@darixzq

Print Friendly, PDF & Email

No hay comentarios:

Publicar un comentario