Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

miércoles, abril 28, 2021

Nudo en elección del Defensor del Pueblo

La tardanza en la elección del Defensor del Pueblo, el único de los órganos constitucionales que falta por renovarse, obedece a un pulso entre las tres principales organizaciones políticas que deciden esas cuestiones en el Senado de la República, es decir, los partidos Revolucionario Moderno, Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana, en ese orden.

Las posiciones son de una rigidez tal que no parece existir la posibilidad de que cedan, sin lo cual es imposible que se escoja ese órgano tan importante para la convivencia democrática, debido a que esa elección pasa por el requisito constitucional de las dos terceras partes, mayoría calificada con la que no cuenta ninguna de ellas de manera individual.

Se asumía que por haber sido aliados y ganadores en el Senado, el PRM y la Fuerza del Pueblo navegarían juntos en estos asuntos. Pero no ha resultado así, debido a que ambos tienen candidatos para para Defensor del Pueblo, los exdiputados Fidel Santana y Henry Merán, mientras el Partido de la Liberación Dominicana se ha decantado por Pablo Ulloa.

Es evidente que estos aliados están cerrados a banda con sus postulantes, lo que hace difícil avanzar, pues tampoco se sienten inclinados a apoyar a Ulloa.

Hay un argumento, que se aviene al discursito manido de la sociedad civil, de que Fidel y Henry son militantes políticos y que, por consiguiente, están descalificados. Sin embargo, el artículo 6 de la Ley de Partidos 33-18, siguiendo la tónica del 5 de la misma legislación, salva a estos aspirantes cuando establece: “Cese de la afiliación. Los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político”.

El referido artículo cinco cita los órganos cuyos componentes superiores no pueden ser miembros de partidos, entre ellos el Defensor del Pueblo.

Ahora bien, si lo que se quiere es destrabar el nudo que impide resolver la cuestión, los diputados pueden aprovechar la devolución de las ternas por parte del Senado de la República y recomponer éstas, tomando de los sextetos de aspirantes “bajados” por la comisión y conformar nuevas ternas.

Los incluidos en dicho tramo de la evaluación cumplen los mismos requisitos que los enviados al Senado, y si llegaron hasta ese punto es porque están bien calificados. Uno de ellos es el amigo doctor José Manuel Jerez, propuesto para primer suplente, y por mucho el más conocedor de las funciones del Defensor del Pueblo, quien ha recibido el reconocimiento como tal.

Por Nelson Encarnación ;-
Print Friendly, PDF & Email

No hay comentarios:

Publicar un comentario