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lunes, diciembre 14, 2020

Canciller prohaitiano intenta violar constitucción de la R.D.

En un mundo en el que las consideraciones políticas son primordiales, la forma de agresión más eficaz es la más oculta: la agresividad detrás de un exterior dócil, y hasta amable, Para seguir la estrategia agresiva-pasiva debes simular congeniar con la gente, sin ofrecer resistencia. Pero en realidad tú dominas la situación. sólo cerciórate de disfrazar lo suficiente tu agresividad para que puedas negar que existe.
El canciller Roberto Alvarez con los pasos que esta dando, esta demostrando que debio ser nombrado por el gobierno haitiano y no por el dominicano, la semana pasada estuvo con una  comisión por un pueblo de la frontera chequeando los limites territoriales ( Bornes)  y segun comentario por mover los bornes o mojones que limitan la frontera con Haití a pedido de su homologo haitiano el canciller y su gobierno.
De ser cierta esta información el canciller ¨ si darse cuenta ¨ ni leer lo que reza la constitución de la R.D esta violando infragantemente el articulo 3. sobre la inviolabilidad de la soberanía y prinicipio de no intervención.
Que reza: La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la politica internacional dominicana.
Tambien viola el artículo 9.- Territorio Nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: 1-) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus limites terrestres irreductibles están fijados por el tratado Fronterizo de 1929 y su protocolo de Revisión de 1935. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona  contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas. en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
3) El espacio aéreo sobre el territorioo nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulara el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
El pueblo Dominicano es respectuoso de los limites y el derecho de su territorio de los haitianos, pero no permitira bajo ningún concepto que el canciller Roberto Alvarez y los intereses de la comunidad internacional de violar nuestra constitución, convertir el país en campos de refugiados, que es violatorio a nuestra soberania nacional y nuestra constitución, el pueblo esta con ojo visor y no dara tregua a lo mal sano intereses de la comunidad internacional y este canciller titére que ha nombrado el gobierno del Lic. Luis Abinader en perjuicio del pueblo dominicano.

Por William Reyna Riva ;-
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