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domingo, julio 19, 2020

Elecciones y financiamiento público a partidos políticos

Finalizadas las elecciones presidenciales y legislativas de la República Dominicana, desarrolladas exitosamente el domingo 5 de julio, se ha promovido el debate ante la opinión pública nacional, con interpretaciones legales retorcidas, basadas en cuestionamientos infundados, con los que se intenta favorecer y/o despojar a una o más organizaciones políticas, del derecho adquirido en el recién culminado proceso a recibir una fracción del 80 % de los fondos correspondientes a los partidos que alcanzan el 5 %, de los votos válidos emitidos en la última elección, según lo establece el artículo 61, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. 

El citado artículo de ley es refutado por quienes suscriben la tesis de que la modalidad que determine el renglón de financiamiento público al que pertenece un partido, debe ser la misma que la Junta Central Electoral (JCE) utilizó para el orden de las boletas electorales en el pasado proceso y en otros anteriores; el promedio de los resultados en los niveles presidencial, municipal y legislativo. 

Esta teoría entra en franca contradicción con el artículo 209 de la Constitución de la República Dominicana, que establece: “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. 
Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero”. Como se puede ver en el referido artículo, el constituyente visiblemente estatuye la separación e independencia de los distintos niveles de elección. 
Por consiguiente, aunque en el mismo año y con una diferencia menor a cuatro meses, el proceso electoral municipal se celebró separado del presidencial y el legislativo, por lo que sus resultados no aplican para ser incluidos junto a los demás, como referentes a la fracción de recursos que corresponderá a los partidos políticos. 
Se puede afirmar de manera inequívoca, que cuando el legislador norma la última elección como parámetro para determinar la proporción de financiamiento público a la cual tiene derecho una organización política, en este proceso electoral claramente su mandato se aplica a las elecciones presidenciales y legislativas, celebradas el domingo 5 de julio. 
Por último, respecto a la asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la máxima autoridad en materia electoral está compelida a actuar en apego al ordenamiento jurídico, cumpliendo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de igual forma; reconociendo la independencia de las elecciones celebradas el 15 de marzo, de las suscitadas el 5 de julio del corriente año.
Por Rony Mata;-
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