Santo Domingo;- El presidente Danilo Medina tendrá 17 días más
para, a través de su Comisión de Alto Nivel, hacer comprar de urgencias y
tomar cualquier medida excepcional que entienda pertinente para aplicar
medidas sociales, económicas y sanitarias para mitigar el efecto del
coronavirus.
Este sábado en sesión extraordinaria y en lectura única, el Senado de
la República aprobó con 22 votos favorables de la misma cantidad de
presentes, la resolución enviada por la Cámara de Diputados, en la que
se aprobaron 17 días adicionales para el estado de emergencia nacional
de los 25 más que solicitó el Poder Ejecutivo.
Aunque varios senadores oficialistas no estaban de acuerdo con que
fuera solo por 17 días más la extensión al estado de emergencia, se
vieron obligados a aprobar lo resultado en la cámara baja, pues se
corría el riesgo de que el Gobierno incurriera en una ilegalidad
aplicado medidas excepcionales más allá del próximo 13 de abril, fecha
en que culmina el estado de emergencia aprobado inicialmente, o de no
tener cuórum para una próxima sesión.
“A los que criticaron la posición del presidente de la República de
solicitar con un tiempo super prudente la prórroga, hoy queremos decirle
que el hombre precavido vale por dos… ustedes se imaginan que el
presidente se acoja estrictamente al plazo de los 5 días, pero al
parecer eso era lo que querían, que el Presidente cayera en una
ilegalidad”, expresó Arístides Victoria Yeb, hoy presidente interino del
Senado al leer la aprobación de los diputados.
Se espera que este lunes, el Senado remita al Poder Ejecutivo la
aprobación de la solicitud, y que este órgano a su vez la promulgue.
A partir del lunes, el Presidente tendrá entonces hasta el 24 de
abril para decidir si necesita un nuevo plazo o no, puesto que el mismo
vence el día 29 y se establece que de ameritar una nueva extensión debe
hacerlo 5 días antes al Congreso Nacional.
Con esta prórroga, el Poder Ejecutivo habrá contado con 42 días en
estado de emergencia, habiéndose aprobado la primera el pasado 19 de
marzo.
Tomando en cuenta los primeros 25 días aprobados, el plazo inicial vence este domingo 12.
Un estado de emergencia nacional concede poderes especiales y
temporales al presidente de la República para manejar una crisis que
amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
En su artículo 3 de la Resolución número 62-20, establece que el
Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la Comisión Bicameral del
Congreso Nacional, que se integrará para dar seguimiento a las acciones
adoptadas durante el período de excepción para combatir el coronavirus
(COVID-19), evitar el contagio masivo y satisfacer las necesidades de la
población más vulnerable.
Si cinco días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las
causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder
Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 21-18.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la
República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá
declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los
artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social,
medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
La Constitución
"Art. 262.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones
extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República,
con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de
excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de
Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Art. 263.
Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la
integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por
agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las
facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional
la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán
suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del
artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las
disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos,
según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia,
según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según
las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño,
según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la
nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos
de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La
prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del
artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según
se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de
los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales,
procesales e institucionales indispensables para la protección de estos
derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Art. 264
Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá
declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave
perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las
atribuciones ordinarias de las autoridades.
Art. 265.
Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando
ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública".
Por Martín Adames ;-
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