Santo Domingo;- El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el expresidente
Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal
para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los
comicios generales del 2020, mediante una sentencia que contó con el
voto de 4 de los 5 jueces que componen esa alta corte.
Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a
Fernández, el artículo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19
de Régimen Electoral, así como la parte final del artículo 10 del
reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o
encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo de
2019.
Los textos declarados inconstitucionales por el TSE mediante la vía
difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los precandidatos de un
partido participar por otro en el mismo proceso electoral.

Bajo ese criterio, el tribunal rechazó una demanda incoada por
Francisco Antonio Ventura Felipe en contra de la resolución número 4,
aprobada en la XII Convención Nacional Electoral celebrada por el PTD el
27 de octubre del 2019, en la cual fue proclamado Leonel Fernández como
candidato presidencial y se aprobó el cambio de nombre de ese partido
para denominarse Fuerza del Pueblo.
Demanda
La demanda fue interpuesta en contra del PTD, del expresidente Leonel Fernández y de la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE dispuso la exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de
que el conflicto concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual no
tiene la calidad de parte.
Declaró también irrecibible la solicitud de apertura de debates
presentada por un grupo de miembros del PTD, encabezado por su fundador,
José González Espinosa.
La decisión fue adoptada con el voto disidente de la jueza Cristian
Perdomo, según consta en el dispositivo de la sentencia TSE-100-2019
emitida ayer.
El TSE lo preside el juez Román Jáquez Liranzo y lo completan,
además, los magistrados Santiago Sosa, Rafaelina Peralta y Ramón
Arístides Madera.
Reacción inmediata
Los abogados del PLD reaccionaron seguido al fallo del TSE, indicando
que a pesar de la sentencia que declaró inconstitucional el artículo
49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos y el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen
Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y
vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y,
sobre todo, respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al
sistema electoral, y de manera particular de la JCE.
Y agregan que según el artículo 185 de la Constitución corresponde
solo al TC conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de
las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al
respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas
como garantía efectiva de las normas constitucionales.
JCE excluida
El TSE dispuso la exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de que
el conflicto concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual no
tiene la calidad de parte.
Disidencia
La decisión fue adoptada con voto disidente de la jueza Cristian Perdomo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario