En los últimos días mucho se ha debatido sobre si el ciudadano Leonel
Fernández Reyna está impedido o no de ser candidato presidencial en las
elecciones del año 2020. La Constitución de la República, que es la
cúspide de nuestro sistema jurídico institucional, establece claramente
cuáles son los requisitos para un ciudadano dominicano aspirar a la
Presidencia.
Las leyes del partido y electoral y sus reglamentos, están
jerárquicamente por debajo de la Constitución y de los tratados
internacionales suscritos por el Estado dominicano, a los cuales se le
otorga un rango constitucional.
Independientemente de que ni la Ley Electoral ni la Ley de Partidos
impiden a Leonel Fernández ser candidato, quiero en este artículo
traspasar esa discusión al tema constitucional que, al fin y al cabo,
está por encima de cualquier disposición de ley adjetiva o su
reglamento. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual
es signatario el Estado dominicano, es muy clara y precisa en cuanto a
cuáles son los casos exclusivos en que una ley adjetiva puede regular
derechos políticos de los ciudadanos, limitando de manera expresa el
alcance de estas regulaciones.
El Artículo 23 de la Convención, establece: “Artículo 23.
Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso
anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.” El texto antes transcrito no deja duda
alguna de que Leonel está protegido por la Convención, puesto que la ley
o reglamento que se invoca de manera aviesa para bloquear su
candidatura presidencial no está en ninguno de los casos señalados
taxativamente por dicho tratado internacional.
En cuanto a este texto quiero citar sólo a modo de ilustración el
criterio de la Corte Interamericana que establece en su decisión sobre
el Caso Castañeda Gutman vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. lo siguiente:
“174....34. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o
restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por
el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas
exigencias que de no ser respetadas transforma la restricción en
ilegítima y contraria a la Convención Americana.
Conforme a lo establecido en el artículo 29.a in fine de dicho
tratado ninguna norma de la Convención puede ser interpretada en sentido
de limitar los derechos en mayor medida que la prevista en ella.”
Leonel será candidato presidencial.
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