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lunes, noviembre 04, 2019

Convención Interamericana protege a Leonel

En los últimos días mucho se ha debatido sobre si el ciudadano Leonel Fernández Reyna está impedido o no de ser candidato presidencial en las elecciones del año 2020. La Constitución de la República, que es la cúspide de nuestro sistema jurídico institucional, establece claramente cuáles son los requisitos para un ciudadano dominicano aspirar a la Presidencia.

Las leyes del partido y electoral y sus reglamentos, están jerárquicamente por debajo de la Constitución y de los tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano, a los cuales se le otorga un rango constitucional.
Independientemente de que ni la Ley Electoral ni la Ley de Partidos impiden a Leonel Fernández ser candidato, quiero en este artículo traspasar esa discusión al tema constitucional que, al fin y al cabo, está por encima de cualquier disposición de ley adjetiva o su reglamento. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual es signatario el Estado dominicano, es muy clara y precisa en cuanto a cuáles son los casos exclusivos en que una ley adjetiva puede regular derechos políticos de los ciudadanos, limitando de manera expresa el alcance de estas regulaciones.
El Artículo 23 de la Convención, establece: “Artículo 23.
Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” El texto antes transcrito no deja duda alguna de que Leonel está protegido por la Convención, puesto que la ley o reglamento que se invoca de manera aviesa para bloquear su candidatura presidencial no está en ninguno de los casos señalados taxativamente por dicho tratado internacional.
En cuanto a este texto quiero citar sólo a modo de ilustración el criterio de la Corte Interamericana que establece en su decisión sobre el Caso Castañeda Gutman vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. lo siguiente: “174....34. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas exigencias que de no ser respetadas transforma la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana.
Conforme a lo establecido en el artículo 29.a in fine de dicho tratado ninguna norma de la Convención puede ser interpretada en sentido de limitar los derechos en mayor medida que la prevista en ella.” Leonel será candidato presidencial.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
@VinicioSenador
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