Santo Domingo;- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió hoy la
acción de amparo preventivo y de extrema urgencia interpuesta por la
Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc (ADORA) en contra
de la Junta Central Electoral (JCE), por la “amenaza inminente de los
derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la
libertad de información y a la buena administración de los medios de
comunicación radiales y televisivos”.
En la sentencia el tribunal acogió la excepción de
inconstitucionalidad planteada por ADORA en contra los artículos 43.4 y
44.7 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley No. 33-18 en la celebración de primarias
simultaneas en el 2019, y ordenó a la JCE permitir la difusión de los
mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de
comunicación radiales y televisivos en este período de precampaña o
campaña interna.
De igual forma, se impuso un astreinte a la JCE por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada.
“ADORA aplaude la histórica, valiente y garantista sentencia adoptada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en favor de la
publicidad política, el debate libre de las ideas de los precandidatos y
la participación real, libre e igualitaria de los ciudadanos en las
próximas primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos”, precisa un comunicado de prensa.
“Esta decisión garantiza la participación política y, en suma, el
principio democrático y permite que todos los medios de comunicación,
sin que exista ningún tipo de exclusión ni discriminación, puedan ser
portadores del discurso político y el intercambio de ideas durante el
período de precampaña o campaña interna, como lo quiere y manda la
Constitución dominicana”, agregó.
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