Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de
varias disposiciones de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, entre ellas la que limita la propaganda durante
el período de precampaña y la circunscribe a las actividades a lo
interno de las organizaciones.
Además, anuló el requisito establecido en la ley que obligaba a tener
un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido para poder
aspirar y ostentar una precandidatura o una candidatura.
Declaró inconstitucional la prohibición a los partidos de reciente
formación de aliarse en el primer proceso electoral que participen.
Igualmente la disposición que prohíbe la propaganda política a través de
radio y televisión durante el período de la precampaña, con lo cual
avaló un fallo emitido recientemente por el Tribunal Superior
Administrativo (TSA).
El TC dispuso la nulidad del artículo 43, el cual establece que la
precampaña política es un proceso limitado a lo interno de las entidades
políticas y que por lo tanto solo se circunscribirá a la participación
de los candidatos y sus voceros en medios de comunicación; a las
reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de materiales
de tipo personal como camisetas, gorras, banderas, distintivos,
adhesivos y cintas, y la divulgación de mensajes por teléfonos,
facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de
los medios de comunicación radial y televisivo.
También fue eliminado el numeral 12 del artículo 25; los numerales 4,
6 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero, así como el numeral 3 del
artículo 49 de la Ley de Partidos, que fue promulgada el 13 de agosto
del 2018.
El órgano constitucional acogió parcialmente una acción directa de
inconstitucionalidad presentada el 11 de octubre de 2018 por los
partidos Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicano
por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista
(FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata
(PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino.
Otros artículos
Igualmente, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 44,
que señala que durante el período de precampaña está prohibida “toda
propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda
percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los
principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local,
regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia
sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas
costumbres”.
Asimismo, eliminó el párrafo III del artículo 44, que sanciona con
la retención de los fondos públicos que aporta el Estado la violación a
las disposiciones del artículo 44.
CRONO
Agosto La decisión del TC fue publicada en el
comunicado 39/19, dado a conocer ayer. No fue adoptada a unanimidad, ya
que en el comunicado se hace constar que tiene votos particulares, que
serán dados a conocer con la sentencia íntegra.
Abril El TC anuló las sanciones por difundir
mensajes negativos a través de las redes sociales que empañaran la
imagen de los candidatos. También el referente a la facultad de los
órganos de dirección de los partidos y el que establecía prisión por
difamar a los candidatos.
Por Wanda Méndez ;-
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