Santo Domingo;- La Junta Central Electoral (JCE) dispuso hoy que para las elecciones
generales de 2020 habrá cuatro niveles de votación para las 26
provincias del país que no están divididas en circunscripciones
electorales, lo que significa que en esas demarcaciones se eliminará el
voto de arrastre entre los diputados y los senadores.
En ese sentido, las provincias en las que sí se mantendrá el arrastre
son, Santo Domingo, Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San
Cristóbal y Santiago, las de mayor población del país.
La JCE dijo, en un comunicado, que esas decisiones fueron tomadas a
unanimidad de sus cinco miembros y están amparadas de conformidad con la
Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.
“En todas aquellas provincias que no han sido divididas en
circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y
diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por
cada nivel de elección: presidencial, senatorial de diputaciones y
municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral No. 15-19”, dijo la JCE.
En tal sentido, agregó, 26 provincias que utilizarán cuatro boletas,
una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías
Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi,
Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona,
María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez
Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La
Altagracia y San Pedro de Macorís.
El pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines de
“cumplir con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 104 de la Ley
No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que
estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de
diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán
todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los
candidatos a senadores”.
La decisión del organismo rector de los comicios en cuanto a los
cuatro niveles de elección para 26 provincias se basó, según afirmó, en
el artículo 92 de la Ley 15-19, mientras que para emitir su decisión
sobre las otras seis provincias lo hizo amparada en el párrafo IV del
artículo 104 de esa misma ley.
El artículo 92 dice: “Se establece la siguiente clasificación para
las elecciones: 5. Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de
elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables
en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta
del presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel
Senatorial. Se refiere a la elección de senadores”.
El mismo artículo continúa: “8. Nivel de diputaciones. Se refiere a
la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados
nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la
comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la
elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes,
así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos
municipales”.
De su parte, el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título
X, relativo a las circunscripciones electorales, establece: “Se
exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a
quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la
provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el
municipio; y respecto de los directores de distritos municipales,
aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal
correspondiente”.
El pleno de la Junta Central Electoral lo integran su presidente,
Julio César Castaños Guzmán, y los miembros titulares Roberto Saladín
Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry
Mejía Oviedo.
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