Así está contemplado en el artículo 154 de la Constitución de la
República, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la
ley.
Mientras, según el artículo 192 del Código Procesal Penal se requiere
autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de
las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a
través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el
imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente
información relevante para la determinación de un hecho punible,
cualquiera sea el
Indica también que para esos casos se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro.
La medida de interceptación de comunicaciones tiene carácter
excepcional y debe renovarse cada treinta días, expresando los motivos
que justifican la extensión del plazo y la resolución judicial que la
autoriza debe indicar todos los elementos de identi?cación de los
medios a interceptar y el hecho que motiva la medida.
También se tiene un conjunto de reglamentaciones variadas, tanto
Resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia, como del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Atribuciones
El referido artículo 154 de la Constitución estable que es exclusividad de la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados y jueces de la Suprema Corte de Justicia.
El referido artículo 154 de la Constitución estable que es exclusividad de la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados y jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Igualmente, contempla que es exclusividad de la Suprema Corte,
también conocer en una instancia de las causas a los jueces del Tribunal
Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la
República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o
equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los
tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral,
Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de
misiones en el extranjero, entre otros funcionarios.
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