La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) calificó como
carente de base jurídica y constitucional la acción incoada por el
Partido Demócrata Popular (PDP), por ante el Tribunal Superior Electoral
que busca habilitar al presidente Danilo Medina para las elecciones del
2020.
La Finjus, a través de un comunicado, señaló que entender posible la verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de una “Constitución inconstitucional”.
La Finjus, a través de un comunicado, señaló que entender posible la verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de una “Constitución inconstitucional”.
“Lo cual resulta irracional y carente de base jurídica, pues tal y
como ya lo indicó el Tribunal Constitucional en su sentencia número
0352/18 “cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que
modifique o anule una disposición de la constitución sería usurpar el
poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y
democrático”, estableció la institución.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños
Guzmán, señaló además, que la legitimación para plantear la
inconstitucionalidad, desde la perspectiva del control difuso, está
reservada estrictamente a las partes envueltas a las cuales se les
impongan los efectos del juicio a ser dado y “en ese sentido, los
accionantes parecerían no tener interés legítimo en la cuestión”.
Explicó que la excepción de inconstitucionalidad, al igual que la
acción directa de inconstitucionalidad, como proceso constitucional,
está reservada para la impugnación de aquellos actos colocados
jerárquicamente por debajo de la Constitución y no para aquellas
disposiciones integradas al cuerpo de la Ley Sustantiva, como es el caso
de los párrafos transitorios.
“Desde Finjus confiamos en que la ciudadanía atenderá al respeto
absoluto y supremacía de nuestra Constitución, lo cual es apostar al
fortalecimiento de los poderes públicos y la institucionalidad
democrática. Y precisamente por haber sido ya discutido esto en el
órgano especializado de control constitucional debe recordarse que el
límite del juez en el ejercicio del control difuso lo es la decisión del
TC, la cual vincula a todos los poderes públicos”, puntualizó Castaños
Guzmán.
El TSE conocerá el próximo diez de enero la instancia que solicita la
impugnación del artículo transitorio vigésimo de la Constitución.
El PDP, busca que el TSE, amparado en el artículo 188 de la
Constitución sobre control difuso, sea quien decida si Medina puede ser
proclamado candidato a la presidencia por algún partido. El propio PDP,
lo proclamará el próximo 10 de marzo.
Acción está interpuesta contra la JCE
El TSE a través del auto 038-2018 fijó la audiencia de la acción del
interpuesta por el PDP contra la Junta Central Electoral, como la
institución organizadora de comicios. De acuerdo con la motivaciones de
la acción, Virgilio Tejada, presidente del PDP, consideró que el TSE
como órgano constitucional, dentro de las prerrogativas constitucionales
otorgadas a través del control difuso, deberá dejar sin efecto el
transitorio vigésimo, “toda vez que estas circunstancias no le son
aplicables a él, sino al órgano competente quien debe de determinar si
su aplicación es viable o no”
No hay comentarios:
Publicar un comentario