Rodriguez manifestó que no se debe pensar que
solamente mensajes positivos o favorables sobre los candidatos se
difundan a través de las redes sociales… “sobre todo cuando en
República Dominicana tenemos un problema de falta de transparencia y de
corrupción administrativa que debe ser llevado al debate público”.
Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional (TC) dejó este lunes tres recursos en
estado de fallo, que fueron depositados en contra de la Ley 33-18 de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La audiencia presidida por el presidente del TC, Milton Ray Guevara,
también declaró en estado de urgencia las tres acciones de
inconstitucionalidad en contra de la referida ley, promulgada el 13 de
agosto de este año.
Los abogados Namphi A. Rodríguez y Héctor Herrera Cabral,
representando la Fundación Prensa y Derecho, solicitaron a los jueces
del tribunal declarar nulo e inconstitucional el artículo 44, numeral 6,
de la Ley de Partidos, por entender que viola los derechos de libertad
de expresión.
De acuerdo con el numeral 44, la difusión de mensajes negativos a
través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos
será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07,
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Para Rodríguez, quien entiende que la ley es inconstitucional, el
tribunal deberá pronunciarse, y explicó que aquellos que violen este
articulo tendrán penas privativas de libertad de hasta de dos años de
prisión.
“Nosotros decimos que quiénes serán los iluminados para determinar
qué es un mensaje negativo y qué es un mensaje positivo, pero además nos
preguntamos si en medio del debate público sobre el accionar de un
precandidato los ciudadanos tienen el derecho de recibir mensajes
positivos y negativos sobre ese candidato, que es lo que forma la
opinión pública”, expresó.
Manifestó que no se debe pensar que solamente mensajes positivos o
favorables sobre los candidatos se difundan a través de las redes
sociales… “sobre todo cuando en República Dominicana tenemos un problema
de falta de transparencia y de corrupción administrativa que debe ser
llevado al debate público”.
En tanto, que los representantes legales del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) Juan Jesús de Peña Ventura, Pascual Guzmán y José
Ramón Ovalle Vicente, sometieron una acción en contra del párrafo III,
del artículo 45, de las referida ley, que dispone que el organismo
competente en cada partido, para decidir el tipo de registro de
electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de
candidatos o candidatas y la modalidad y método a utilizar son Comité
Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el
equivalente a uno de estos.
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