“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada
ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.-
Como afirma el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, la Constitución es un
conjunto de normas que estructura el Poder en el Estado Moderno al
instituir los gobernantes, determinar sus respectivas facultades y
competencias y que a la vez reconoce los derechos de que son titulares
los individuos (Cfr. PELLERANO, Juan Manuel, “La Constitución como Norma
Jurídica”, Revista de Ciencias Jurídicas del Dpto. de Ciencias
Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, año II,
No.9).
En ese orden, sostiene Josep Aguiló, de la Universidad de Alicante, que
no supone ninguna novedad afirmar que el constitucionalismo que se ha
desarrollado a partir de la segunda guerra mundial ha supuesto (y está
suponiendo) un cambio de paradigma dentro de la cultura jurídica y
política. Este cambio de paradigma se ha ido afirmando más o menos
lentamente, pero en los últimos años ciertamente se ha mostrado de
manera manifiesta. Sostiene también dicho autor que en estos momentos es
ya un lugar común hablar del “Estado constitucional de Derecho” como
algo diferente del “Estado legal de Derecho” y referirse a los cambios
que esta transición está suponiendo en la concepción del Derecho y de la
política. Si el modelo clásico del Estado de Derecho (o Estado legal de
Derecho) operaba con una separación fuerte entre Derecho y política, de
forma que jurídicamente gravitaba en torno a la idea de imperio de la
ley (o reserva de ley) y políticamente, en torno a la de soberanía; el
modelo del Estado constitucional (o Estado constitucional de Derecho)
acaba con esa separación tajante y gravita en torno a las nociones de
constitución normativa o regulativa (“la constitución como norma
jurídica” o reserva de constitución) y de constitución rígida (cuyas
normas no son revisables o son de muy difícil revisión).
Así, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de
Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el
respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo,
la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos (Constitución Política de la República Dominicana, publicada en
la Gaceta Oficial No. 10561, promulgada el 26 de enero de 2010,
Artículo 7). Esta afirmación constitucional implica al mismo tiempo la
creación de un Estado garantista en donde se asuma la supremacía de la
Constitución, debiendo de este modo observar sus mandatos antes de
emitir cualquier normativa adjetiva que no se ajuste a los valores y
principios contenidos en esta que sirven de guía a todo el ordenamiento
jurídico.
Es por esto que el Estado tiene como obligación crear las herramientas
necesarias a los fines de proteger de manera efectiva los derechos
fundamentales de sus ciudadanos. Esto es justamente lo que algunos
autores han denominado “vivir en Constitución”. Y para ello es
imprescindible que desde todos los niveles que componen el Estado
dominicano, se realicen ingentes esfuerzos por que cada día los
dominicanos no solo tengamos aspiraciones, sino prerrogativas
materializadas, las cuales puedan ser exigidas y ejercidas sin mayores
limitaciones, pues tal como ha afirmado el Mag. Milton Ray Guevara, Juez
Presidente de nuestro Tribunal Constitucional, “el país se encamina
hacia un nuevo derrotero, el de la supremacía constitucional”. Dicho en
otras palabras, en las del Dr. Pellerano, “La democracia dominicana, de
historia aciaga, durante más de un siglo abatida por la anarquía,
tiempos en que la paz fue sinónimo de dictadura, desde hace más de
cuarenta años vive una nueva utopía, la construcción del Estado
constitucional en sorda beligerancia con las estructuras segmentarias de
un poder “democrático” que impide la protección efectiva de la
finalidad principal del Estado: el dominicano de a pie”.
Por Fundación Pellerano & Herrera
Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com y visítenos en www.phlaw.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario