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lunes, octubre 22, 2018

Lo dice la ley...

UNO- LA ALCAHUETERÍA NACIONAL.- La semana pasada escribí de Ramfis Domínguez Trujillo, actualmente la más alta expresión de la alcahuetería nacional. Los estudiosos caracterizan al dominicano como pesimista, y si que lo es, pero primero alcahuete. Gusta de preparar cama y buscar mujer a todo aparecido. Sucedió con el abuelo y ahora con el nieto. Entre relajo y farándula ya figura en las encuestas, y con números superiores a quienes llevan años en el afán de la política. De fueran vendrán… Referí particularmente que existe una ley que persigue y condena las actividades trujillistas, y que nadie la recuerda ni se pone en uso. Otra de las grandes fallas del dominicano. Promover leyes oportunas y necesarias y después olvidarse de ellas.
Ahora mismo se discute en las redes una legislación que favorece la enseñanza de la Biblia en las escuelas, que todavía no se imparte en aula y que ahora se descubre es inconstitucional. Igual sucedió con la Ley del 4% para la Educación, vigente durante años, pero sin que los fondos se entregaran vía Presupuesto. Un día la pusieron sobre el tapete, se presionó en las calles y una administración recién llegada demostró que “escobita nueva barre bueno”.
DOS- OBSERVACIONES PERTINENTES.- Cuando la semana pasada escribí sobre el incumplimiento de la ley contra actividades trujillistas, o el fenómeno de Ramfis Domínguez Trujillo, Pelegrín Castillo me llamó por teléfono e hizo algunas observaciones que pedí me diera por escrito. Cito: “La Fuerza Nacional Progresista impulsó a través de su representación, en el marco de la reforma constitucional del 2010, una propuesta dirigida a establecer para todos los dominicanos con doble nacionalidad, la obligación de renunciar previamente a la nacionalidad extranjera, como condición para ser postulados a cargos electivos o ser designados para desempeñar ciertas funciones públicas.
También se exigía un tiempo de residencia efectiva en la República. Tanto los tiempos previos de la renuncia como de la residencia efectiva, variaban según la función de que se tratara.
El objetivo de la propuesta era evitar que los poderes públicos dominicanos, en los más altos cargos, estuvieran desempeñados por personas con vínculos de ciudadanía con otros Estados y de este modo evitar eventuales conflictos de lealtades, o situaciones tan deplorables como las vividas por Perú cuando se descubrió que el Presidente Fujimori siempre tuvo la nacionalidad japonesa. Después de una amplia discusión, solo se aceptó que esa exigencia aplicara al Presidente y al Vicepresidente de la República. Es por eso que si se ostenta la doble nacionalidad, sea por naturalización o por el lugar de nacimiento, para quedar habilitado a postularse a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, el ciudadano aspirante debe haber renunciado a la nacionalidad extranjera por lo menos 10 años antes del momento de su postulación y haber residido en el país por igual período. Si un aspirante a la presidencia tiene la doble nacionalidad actualmente debe renunciar ahora, para tener derecho a ser elegido en las elecciones del 2032 Ver Párrafo del Artículo 20 Constitución”.
TRES – NADIE SE DA CUENTA.- El aludido párrafo del artículo 20 de la Constitución de la República dice: “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”. Pocos se dan cuenta, pero el nieto está feo para la foto electoral… 
Por Orlando Gil;-
orlandogil@claro.net.do
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