Refiere que la Asamblea Nacional Revisora es la única que puede reformular la Carta Magna
Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional dijo que la Asamblea Nacional Revisora es
la única facultada para hacer reformas a la Constitución y que además un
precedente de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte
constitucional, estableció que “la Constitución no puede ser contraria a
sí misma”.
Al declarar inadmisible la instancia de
inconstitucionalidad, incoada contra el vigésimo artículo transitorio,
que impide al presidente Danilo Medina postularse para un nuevo período,
los jueces explicaron además que solo pueden ser impugnadas por esa vía
las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas, no así la
Constitución.
Dice que la Constitucional del 13 de 2015, al
igual que la del 14 de agosto de 1994, en su artículo 267, resulta la
imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea
Nacional Revisora modifique la Constitución, “pues permitir que el
Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule
alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder
Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático
perpetrándose un golpe a la Constitución”.
“Partiendo de la
hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser
cuestionados vía la acción de inconstitucionalidad las leyes, los
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; es decir, normas y
textos infraconstitucionales, o sea colocados jerárquicamente por
debajo de la Constitución”, explica la sentencia TC/0352/18.
“Resulta
que el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa
no lo constituye ninguno de los actos anteriormente indicados,
ya que las disposiciones transitorias están integradas al cuerpo de
la Constitución”, expresa el fallo publicado este jueves.
Continúa
diciendo que al respecto la Suprema Corte de Justicia, instancia
que tenía a cargo conocer las inconstitucionalidades de las normas
previo a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez
(2010), mediante sentencia núm.1, de primero (1º) de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco (1995), publicada en el Boletín Judicial
1018, al conocer de una acción directa que pretendía que se declarase
la inconstitucionalidad de todas las modificaciones introducidas a
la Constitución en la reforma de catorce (14) de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), estableció que:
“Considerando,
que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí
mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y
alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una
legislación anterior”.
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