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miércoles, septiembre 05, 2018

Reforma constitucional

El viernes, primero de septiembre, el Tribunal Constitucional sorprendió con el  fallo sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución, que le prohíbe al presidente Danilo Medina presentarse como candidato.
Mi sorpresa no fue por el modo en que falló, sino por la rapidez con que lo hizo, pues todavía no había transcurrido el plazo máximo de cuatro meses que la ley 137-11 le otorga para decidir, después que deja el expediente en estado de fallo.
El TC está apoderado de casos que llevan años pendientes de fallo, porque en las deliberaciones no cuentan con la mayoría requerida de 9 votos. Creía  que con esa acción iba a pasar lo mismo, por tratarse  de un tema  conflictivo, que ha dado lugar a tantas interpretaciones entre juristas. 
El viernes, el Tribunal Constitucional solo emitió el dispositivo de la decisión en el comunicado 32/18. Aunque hay que esperar la sentencia íntegra para conocer las motivaciones y cualquier otro criterio que haya fijado, en el dispositivo dio las razones por las cuales declaró inadmisible la acción: “En razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional tiene que decidir sobre aspectos de  la reforma constitucional que se  hizo en junio del 2015.
Ya mediante sentencia del 2 de mayo del año 2017, el TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 24-15, que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna. Pero, ahora, a diferencia del  fallo del año pasado,  que contó con votos disidentes de tres jueces y salvado de uno, el dispositivo del fallo reciente contiene la mención “sin votos particulares”, evidenciando que fue a unanimidad.
Por Wanda Méndez ;-
wandamendez47@gmail.com

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