El viernes, primero de septiembre, el Tribunal
Constitucional sorprendió con el fallo sobre la acción directa de
inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la
Constitución, que le prohíbe al presidente Danilo Medina presentarse
como candidato.
Mi sorpresa no fue por el modo en que falló, sino por la rapidez con que lo hizo, pues todavía no había transcurrido el plazo máximo de cuatro meses que la ley 137-11 le otorga para decidir, después que deja el expediente en estado de fallo.
El TC está apoderado de casos que llevan años pendientes de fallo, porque en las deliberaciones no cuentan con la mayoría requerida de 9 votos. Creía que con esa acción iba a pasar lo mismo, por tratarse de un tema conflictivo, que ha dado lugar a tantas interpretaciones entre juristas.
Mi sorpresa no fue por el modo en que falló, sino por la rapidez con que lo hizo, pues todavía no había transcurrido el plazo máximo de cuatro meses que la ley 137-11 le otorga para decidir, después que deja el expediente en estado de fallo.
El TC está apoderado de casos que llevan años pendientes de fallo, porque en las deliberaciones no cuentan con la mayoría requerida de 9 votos. Creía que con esa acción iba a pasar lo mismo, por tratarse de un tema conflictivo, que ha dado lugar a tantas interpretaciones entre juristas.
El
viernes, el Tribunal Constitucional solo emitió el dispositivo de la
decisión en el comunicado 32/18. Aunque hay que esperar la sentencia
íntegra para conocer las motivaciones y cualquier otro criterio que haya
fijado, en el dispositivo dio las razones por las cuales declaró
inadmisible la acción: “En razón de la imposibilidad de declarar
inconstitucional la propia Constitución”.
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional tiene que decidir
sobre aspectos de la reforma constitucional que se hizo en junio del
2015.
Ya mediante sentencia del 2 de mayo del año 2017, el TC rechazó una
acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 24-15, que
declaró la necesidad de reformar la Carta Magna. Pero, ahora, a
diferencia del fallo del año pasado, que contó con votos disidentes de
tres jueces y salvado de uno, el dispositivo del fallo reciente
contiene la mención “sin votos particulares”, evidenciando que fue a
unanimidad.
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